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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2018 (08/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 8 de mayo de 2018 / El Peruano VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de las siguientes agencias: - Agencia Jr. Puno, ubicada en Jirón Puno Nº 626-632, Tienda 101-S, distrito, provincia y departamento de Lima. - Agencia Centro Cultural Peruano Japonés, ubicado en Avenida Gregorio Escobedo Nº 803, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1644792-1 Autorizan a la Financiera TFC SA el traslado de oficina especial situada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 1682-2018 Lima, 30 de abril de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Financiera TFC SA para que se le autorice el traslado de una (1) o fi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Financiera TFC SA el traslado de una (1) o fi cina especial situada en el Centro Comercial La Negrita, tienda 21, Urbanización La Negrita, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, hacia el local ubicado en la Urbanización Teresa de Jesús, manzana I, lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1644203-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 004-2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2018-MPC-AL Callao, 30 de abril de 2018EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2018, prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 08-2018-MPC-AL, se aprobó el Programa extraordinario de bene fi cios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos; Que, la Sexta Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia; Que, se ha veri fi cado que existe un número considerable de recurrentes con la intención de acogerse a los bene fi cios brindados por la Ordenanza Municipal Nº 004-2018, por lo que resulta conveniente prorrogar la misma hasta el 15 de mayo del 2018; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Transporte Urbano y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2018, hasta el 31 de mayo del 2018. Artículo 2 .- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL A. URBINA RIVERA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 1645016-1