Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de mayo de 2018 /

El Peruano

previo a su incorporación en la regulación sectorial; sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó tal justificación, en consecuencia, incumplió lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1646792-1

(x) La exigencia de que la edificación que albergue la infraestructura de telecomunicaciones debe cumplir con las normativas en edificación, así como la respectiva licencia. La ilegalidad de dichas medidas radica en el hecho de que, a través de ellas, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador estableció condiciones adicionales que los administrados deben cumplir para obtener una autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, pese a que dicha materia es competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Por tanto, las condiciones impuestas por la autoridad edil exceden lo señalado en la referida ley y en su reglamento. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1646796-1

Declaran como barrera burocrática ilegal el Artículo Sexto de la Ordenanza Municipal N° 305-2014/MVES de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN: 0082-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de marzo de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo Sexto de la Ordenanza Municipal 305-2014/ MVES PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0186-2017/CEB-INDECOPI del 24 de marzo de 2017. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia de que la infraestructura se ubique en azoteas de edificaciones con frente a avenidas del distrito que cuenten con zonificación comercial o industrial, según lo establecido en las ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (ii) La exigencia de que el edificio donde se instale la infraestructura deba tener por lo menos cinco (05) pisos y/o 15,00 m² de altura a más. (iii) La exigencia de que la ubicación de la infraestructura considere un alineamiento mínimo frontal de 10,00 metros y 3,00 metros como alineamiento lateral y que, en el caso que por la dimensión del lote no se pueda aplicar el lineamiento mínimo frontal antes señalado, este pueda reducirse hasta 5,00 metros; sin embargo, el alineamiento lateral mínimo será de 3,00 metros. (iv) La exigencia de que la superficie de la infraestructura no exceda de 25,00 m², siendo la altura máxima de la base será de 3,00 metros. (v) La exigencia de que la altura del nivel superior para el mástil o torre de soporte no exceda de 25,00 metros, medida desde la superficie. (vi) La exigencia de que deba respetarse la composición, materiales y color del edificio. (vii) La prohibición de instalar infraestructura a menos de 300 metros de los centros de concentración de población sensible, entendiéndose como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas, residenciales de ancianos, e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria, universitaria y superior, y otros lugares de afluencia masiva de público. (viii) La exigencia de que las infraestructuras no produzcan ruidos, vibraciones o acoplamientos que puedan ser percibidos por los vecinos, sean estos de los predios colindantes o del predio en el que se ubican. (ix) La prohibición de colocar infraestructuras en predios inclinados.

Declaran como barrera burocrática ilegal el Artículo Único de la Ordenanza Municipal N° 197-MPCH/CM de la Municipalidad Distrital de Chilca
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN: 0087-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de marzo de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Chilca BARRERA

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo Único de la Ordenanza Municipal 197-MPCH/ CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0506-2017/INDECOPI-JUN del 15 de setiembre de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La suspensión del trámite administrativo para la obtención de licencia de funcionamiento para establecimientos dedicados a giros especiales dentro del distrito de Chilca materializada en el Artículo Único de la Ordenanza Municipal 197-MPCH/CM del 28 de julio de 2015. La ilegalidad consiste en que la Municipalidad Distrital de Chilca no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 115 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1646796-2

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