Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 001 -2018-PRODUCE, "Medidas para la actuación neutral y transparente de los servidores públicos del Sector Producción durante procesos electorales", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), así como en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1647215-3

Aprueban el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2018-PRODUCE Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 029-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Memorando Nº 146-2018-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el Memorando Múltiple Nº 25-2018-PRODUCE/DGPARPADPO y el Informe Nº 062-2018-PRODUCE/DGPARPADPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en adelante la Ley, creó un aporte social de carácter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la solución definitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales, señalando asimismo, que dicho aporte será de cargo y deberá ser efectuado por los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Indirecto; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, regula el aporte social de carácter temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solución definitiva del sistema de jubilación vigente de los pescadores, señalando asimismo que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE aprobará el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberán suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento; de otro lado, la citada norma prevé que solo podrán realizar actividades de procesamiento, los establecimientos industriales pesqueros que haya suscrito el citado Convenio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE se aprobó el modelo de "Convenio

de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento", señalando en la cláusula tercera del citado modelo de Convenio la obligatoriedad de suscripción para todos los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP dedicados al procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, ubicados dentro del ámbito geográfico del litoral marítimo centro ­ norte; Que, con Resolución Ministerial Nº 181-2010-PRODUCE se aprobó para la Zona Sur del Litoral, el modelo de Convenio aprobado por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, el cual fue modificado con Decreto Supremo Nº 289-2017-EF, estableciendo en su artículo 27 como función de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entre otro, la recaudación del aporte social señalado en el literal a) del artículo 32 de la Ley, esto es el aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084; Que, el artículo 24-A del citado Reglamento establece que los titulares de los EIP para consumo humano indirecto efectúan mensualmente el pago a la SUNAT del aporte social creado por el Decreto Legislativo Nº 1084, en la forma, plazos y las condiciones que establezca la SUNAT, lo cual a la fecha ha sido establecido por la citada entidad mediante Resolución de Superintendencia Nº 093-2018/SUNAT; Que, estando a las normas antes citadas, es necesario actualizar el modelo de Convenio aprobado por Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE, a fin que contenga las disposiciones referidas a la actuación de la SUNAT en el proceso de recaudación del aporte, la determinación de su alcance y su plazo de vigencia; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en el artículo 25, entre otros, que el Ministro de Estado puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE en el artículo 10 prevé, entre las funciones del Ministro, suscribir Convenios nacionales relacionados con las actividades del Sector; Que, es necesario delegar la suscripción de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, cuyo modelo se aprueba en la presente Resolución; Que, con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, así como de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30003, modificado por Decreto Supremo Nº 289-2017-EF, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al

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