Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Ministerial, finalizando a los noventa (90) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente y protocolo técnico sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria. b) La talla mínima de extracción es de 65 mm de altura valvar. c) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sus faenas de pesca de lunes a viernes. d) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en Laguna Grande. f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, del Ministerio de la Producción o del IMARPE. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. b) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad, de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus). Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al IMARPE los volúmenes de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1647215-2

Aprueban la Directiva General Nº 001 -2018-PRODUCE, "Medidas para la actuación neutral y transparente de los servidores públicos del Sector Producción durante procesos electorales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2018-PRODUCE Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 049-2018-PRODUCE/OPLCC del Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción; el Memorando Nº 599-2018-PRODUCE/ OGPPM del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, prevé en el numeral 1 del artículo 7, que el servidor público tiene el deber de actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; Que, el numeral 3 del artículo 8 de la Ley antes indicada, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos; Que, el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral, aprobado por la Resolución Nº 0078-2018-JNE, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el período electoral; Que, el artículo 2 del citado Reglamento, prevé que las normas establecidas en el mismo, son de cumplimiento obligatorio entre otros, para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local; y es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria; Que, la Directiva General Nº 012-2016-PRODUCESG "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción", aprobada por Resolución Secretarial Nº 195-2016-PRODUCE-SG; establece en los numerales 5.2.1 y 5.4.1 que las Directivas Generales son aquellas cuya aplicación, corresponde a más de un órgano o Programa del PRODUCE, asimismo, se encuentran comprendidas las de alcance sectorial; señalando además, que las directivas, que por su naturaleza, importancia o alcance, corresponden sean aprobadas por el Ministro; Que, con el Informe Nº 049-2018-PRODUCE/OPLCC, el Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción propone la aprobación de la Directiva General "Medidas para la actuación neutral y transparente de los servidores públicos del Sector Producción durante procesos electorales"; Que, mediante el Memorando Nº 599-2018-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 111-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la citada Oficina General, con el cual emite opinión favorable respecto de la aprobación de la Directiva General antes indicada; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el proyecto de Directiva "Medidas para la actuación neutral y transparente de los servidores públicos del Sector Producción durante procesos electorales"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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