Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

Justicia de Cajamarca, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio con sede en la Provincia de Cajamarca y competencia en todo el Distrito Judicial de Cajamarca; posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas N° 227, 292, 308, 333 y 373-2017-CEPJ y Resolución Administrativa N° 025-2018-CE-PJ, se continuó prorrogando el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio hasta el 30 de abril de 2018. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que conforme al inventario de expedientes en trámite remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, observó que durante el período de diciembre de 2017 a marzo de 2018, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca disminuyó su carga pendiente por liquidar de 216 a 153 expedientes; asimismo, informó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 186-2018-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca por un periodo de seis meses. Sobre el particular, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha informado que dicho órgano jurisdiccional transitorio tuvo en sus casi doce meses de funcionamiento un bajo nivel resolutivo de expedientes del 71%, al haber resuelto solo 282 expedientes de una carga inicial de 435 expedientes, lo cual se habría debido a la inadecuada gestión y monitoreo del citado juzgado transitorio, tal como informó el juez a cargo de dicha dependencia judicial al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Informe N° 02-2018-JMT-CSJC-PJ, a través del cual el magistrado señaló textualmente que el funcionamiento de dicha dependencia "se ha afectado con la inasistencia de estas (trabajadoras) por múltiples circunstancias personales que cada una de ellas ha presentado; sin embargo al tratarse de un juzgado liquidador, debe procederse a que la asistencia sea más próxima al cien por ciento con el fin de realizar un trabajo rápido y eficaz"; por tal motivo, considerando que la inadecuada gestión y monitoreo del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca generó que el plazo de funcionamiento que se le otorgó para apoyar en la liquidación de los expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el Distrito Judicial de Cajamarca, se exceda adicionalmente en nueve meses, y que además dicha dependencia judicial presentó al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 153 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido, y existiendo además la necesidad de poder contar con dicho órgano jurisdiccional transitorio, para continuar cumpliendo la labor de descarga procesal para la que fue creado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó su conversión y/o reubicación a otro distrito judicial que lo requiera. En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el Oficio N° 298-2018-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual propuso la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Mixto Transitorio y en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, Provincia de Oxapampa, fundamentando su propuesta en el hecho que el Distrito de Puerto Bermúdez cuenta con la presencia de una Fiscalía Provincial Mixta, y por que los justiciables y abogados de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú de la Provincia de Oxapampa, para poder acceder a los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica, tienen que recorrer una distancia de 113 km en un tiempo de viaje aproximado de 3 horas y 30 minutos a un costo de S/ 100.00, y para acceder a los juzgados especializados ubicados en el Distrito de Oxapampa, tienen que recorrer 175 Km en un tiempo aproximado de 5 horas y 30 minutos, a un costo de S/ 160.00 (ida y vuelta). En respuesta a la propuesta del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitió el Oficio N° 479-2018-ST-

UETICPP/PJ, adjuntando el Informe N° 035-2018-MYEST-UETICPP/PJ, del Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Secretaría Técnica, en el cual se señaló que de acuerdo al mapeo de las cargas de liquidación a enero de 2018, se verificó que entre otros Distritos Judiciales, el Distrito Judicial de la Selva Central cuenta con órganos jurisdiccionales liquidadores permanentes, mientras que el Distrito Judicial de Puno, no cuenta con juzgados penales liquidadores, proponiendo dicha Unidad de Equipo Técnico la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Puno con la misma competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de las sedes de El Collao-Ilave, Chucuito-Juli, Chucuito-Desaguadero y Yunguyo, los cuales cumplen función adicional de liquidación penal de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940. En relación a esta propuesta, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial manifestó que los expedientes en liquidación a nivel de juzgado especializado en la Corte Superior de Justicia de Puno actualmente asciende a 318 expedientes, de los cuales 74 expedientes en liquidación se encuentran repartidos entre los Juzgados Mixtos de las Provincias de Chucuito, El Collado y Yunguyo, ubicadas en la Zona Sur del Departamento de Puno, razón por la cual señaló que no se justificaría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio para la liquidación de dicha carga pendiente; no obstante, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial precisó que en caso se requiera contar con el apoyo de un juzgado transitorio en dicha Corte Superior de Justicia, se podría considerar la reubicación temporal de uno de los treinta y seis Juzgados Transitorios con que cuenta la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal a nivel nacional, para que temporalmente y en adición a sus funciones como juzgado del nuevo sistema procesal penal se desempeñe como juzgado penal liquidador. b) La Corte Superior de Justicia de Huaura cuenta en la provincia del mismo nombre con cinco Juzgados Civiles (3 permanentes y 2 transitorios), de los cuales el 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios de Huaura iniciaron su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de setiembre de 2014, atendiendo el 1° Juzgado Civil Transitorio el trámite de los procesos de la especialidad civil y laboral correspondiente a la Ley N° 26636 en apoyo a la descarga del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huaura; mientras que el 2° Juzgado Civil Transitorio se encarga de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en apoyo al Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura, registraron al mes de diciembre de 2017 una carga procesal promedio de 1,259 expedientes, de la cual el 57% (713) correspondió a expedientes de la carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores y el 43% (546) correspondió al ingreso de expedientes; asimismo, precisó que los referidos órganos jurisdiccionales permanentes resolvieron al mes de diciembre de 2017 un promedio 433 expedientes, con lo cual alcanzaron un bajo avance del 72% respecto a su meta anual asignada; situación que de manera similar presentó el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura al resolver 347 expedientes al mes de diciembre de 2017, con lo cual alcanzó un bajo avance del 76% respecto a su meta anual de 457 expedientes, siendo este último órgano jurisdiccional transitorio el que registró menor número de expedientes resueltos durante el año 2017, afectando negativamente su función de descarga procesal. Además, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al estimarse los ingresos del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes para el presente año, estos ascenderían en promedio a 495 expedientes y considerando que la carga mínima establecida para un juzgado civil mixto es de 780 expedientes anuales, indicaría que dichos órganos jurisdiccionales podrían asumir la carga pendiente del 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, el cual podría ser reubicado a otro Distrito Judicial.

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