Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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al elevado ingreso de procesos de violencia familiar, como consecuencia de la promulgación de la Ley N° 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", por la cual se incorporaron procesos muy céleres en los que se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas posteriores a la interposición de la denuncia, por lo que el estándar para un Juzgado Civil Mixto que atiende los procesos de la especialidad familia a la fecha se encuentra desfasado. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante Resolución Administrativa N° 089-2018-CE-PJ se dispuso reubicar, a partir del 1 de abril de 2018 y por un periodo de seis meses, el 4° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para atender de manera exclusiva los procesos de la especialidad familia, por lo que el requerimiento de convertir el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo, ya habría sido atendido, pudiendo reubicarse el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo a otro Distrito Judicial. En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, cuenta con un Juzgado Civil Permanente que atiende los procesos de la especialidad civil y laboral, el cual al mes de diciembre de 2017 resolvió 643 expedientes de un total de 2,101, con lo cual alcanzó un muy buen avance del 107% respecto a su meta asignada; sin embargo, al cierre del año 2017, el referido órgano jurisdiccional registró una elevada carga pendiente de 1,443 expedientes, cifra que al iniciar el presente año, superó la carga máxima de 1,020 expedientes establecido para un juzgado civil mixto, lo que evidenciaría una situación de "sobrecarga" procesal, por lo que se requiere de un órgano jurisdiccional en apoyo de la descarga del Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó la reubicación del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Apurímac como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, con competencia funcional en la especialidad civil y laboral, y turno cerrado, a efecto de apoyar en la descarga de la elevada carga inicial del Juzgado Civil de Andahuaylas. g) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que inició sus funciones el 1 de octubre del año 2011 con un Cuadro para Asignación de Personal de nueve personas, funciona con turno cerrado y tiene competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y en adición a sus funciones liquida los expedientes laborales correspondientes a la Ley Nº 26636. Este órgano jurisdiccional transitorio registró al mes de diciembre del año 2017 una carga procesal de 1,246 expedientes de los cuales logró resolver 632 expedientes, alcanzando un bajo avance del 70% con respecto al estándar anual establecido en 900 expedientes; asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial precisó que del total de la carga pendiente de 593 expedientes, 98 corresponden a expedientes de la liquidación de procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT); asimismo, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 238-2017-CE-PJ de fecha 2 de agosto de 2017, se aprobó el "Plan de Liquidación: Medidas de gestión que deberán adoptar las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna, respecto a los procesos laborales tramitados con la Ley Nº 26636", el cual establece que la liquidación total de la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia de Tacna debe efectuarse en un período de cinco meses, conforme al calendario previsto en el referido plan de liquidación; al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial indicó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna señaló en su Oficio N° 775-2018-PCSJT-PJ que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo le comunicó, mediante Oficio

N° 1314-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, que el citado Plan de Liquidación se iniciaría en dicha Corte Superior el 15 de noviembre de 2017 y culminaba el 14 de abril de 2018. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al mes de diciembre del año 2017, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna resolvió 903 expedientes de una carga procesal de 1,978 expedientes, lo cual es bastante inferior a los 1,375 expedientes que en promedio se vienen resolviendo en otras Cortes Superiores de Justicia del país, las cuales en su mayoría cuentan con un Cuadro Para Asignación de Personal inferior; asimismo, informó que el Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló en su Oficio Nº 199-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó mediante Oficios Nº 176, 741 y 776-2018-P-CSJTPJ la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, como órgano jurisdiccional permanente de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional o convertirlo como juzgado de trabajo transitorio de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estimando dicho Equipo Técnico que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, avocados al trámite de expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, al mes de setiembre de 2018 tendrán una carga procesal de 699 expedientes, la cual podría ser tramitada por el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, por lo que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna podría ser reubicado. Asimismo, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló que el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, avocados al trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, han recibido un nivel de ingresos superior a su capacidad resolutiva (estándar de 400 expedientes anuales), debido al alto dinamismo del comercio, turismo, gastronomía, entre otras actividades que se vienen desarrollando en la ciudad de Tacna, por lo cual dicho Equipo Técnico prevé que se generará un aumento paulatino de la carga en trámite y aunado a ello señaló que se registra una duración en primera y segunda instancia de 129 y 131 días, respectivamente, duración que no cumple con los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales seguirán alejándose de los plazos establecidos en 91 días calendarios y 70 días calendarios, respectivamente, por lo tanto, consideran adecuado modificar, a partir del mes de setiembre de 2018, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, a fin que tramite los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo del 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna; y se incorpore al Módulo Corporativo Laboral de Tacna. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, los cuales se encargan de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, durante el año 2017 registraron 1,245 expedientes ingresados, y considerando que la carga máxima establecida para esta especialidad es de 680 expedientes evidencia que los ingresos vienen siendo atendidos adecuadamente por la cantidad de órganos permanentes asignados; asimismo, señaló que ambos juzgados permanentes resolvieron respectivamente 450 y 479 expedientes, cifras que a pesar de haber superado el estándar de expedientes resueltos de 400 expedientes, son inferiores a las 600 expedientes que en promedio vienen resolviendo otros juzgados de trabajo de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Cortes Superiores de Justicia como Lima Norte, La Libertad, Huánuco, Cusco, Ucayali, Lambayeque, Junín y Lima Este. De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2017 cuenta con dos Juzgados de Familia Permanentes, avocados al trámite de los procesos de familia, los cuales, como consecuencia de la promulgación de la Ley 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

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