Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

89

muy céleres en los que se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia; es así que el ingreso de expedientes de la especialidad familia asciende a 1,599 expedientes ingresados en el año 2017. Por otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que además del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo, esta provincia cuenta con un Juzgado Mixto Permanente que atiende los procesos civiles, el cual registró al mes de diciembre del año 2017 una carga procesal de 759 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado mixto es de 1,105 expedientes anuales, evidenciaría una situación de "subcarga" procesal, por lo que dicho órgano jurisdiccional podría apoyar en la atención de los procesos de la especialidad familia; asimismo, señaló que el Juzgado Mixto Permanente de Ilo registró un retraso de un mes respecto al avance ideal, al haber alcanzado un avance del 83% respecto a su meta de 582 expedientes anuales, calculado sobre su carga procesal, dado que no cuenta con la carga procesal mínima para evaluársele sobre el estándar; razón por la cual recomendó ampliar la competencia funcional del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo en la especialidad familia. k) Mediante Oficio Administrativo N° 0383-2017-P-CSJI/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó asignar un órgano jurisdiccional transitorio en la Provincia de Nasca, a fin de coadyuvar a disminuir la elevada carga procesal que afronta el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nasca. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Distrito de Nasca de la Provincia del mismo nombre, cuenta con un juzgado de paz letrado permanente, el cual al mes de diciembre de 2017 resolvió 1,180 expedientes de un total de 1,901 expedientes, con lo cual alcanzó un buen avance del 98% de su meta asignada; sin embargo, registró una elevada carga pendiente de 717 expedientes, la cual representó el 60% de su meta anual, evidenciando que el Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas ocupadas (1 Juez, 2 Secretarios Judiciales y 1 Auxiliar Judicial) no es suficiente para atender dicha carga procesal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, único órgano jurisdiccional de dicho distrito, el cual cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de seis personas ocupadas al mes de diciembre de 2017, resolvió 412 expedientes de una carga procesal de 679 expedientes, encontrándose esta última cifra muy por debajo de la carga mínima establecida para un Juzgado de Paz Letrado de 1,560 expedientes anuales. En tal sentido, dadas las restricciones presupuestales que imposibilitan la creación de plazas y de nuevos órganos jurisdiccionales, y de acuerdo a lo establecido en el literal e), numeral 6.2, Capítulo VI, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó trasladar, de forma temporal, dos plazas del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Marcona al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nasca, permitiendo de esta manera racionalizar adecuadamente los recursos humanos disponibles en pro de disminuir la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nasca y brindar un mejor servicio de justicia a los litigantes. Cuarto. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera conveniente y pertinente aprobar las propuestas efectuadas por la referida dependencia administrativa, y asimismo, considera pertinente que en el marco de sus competencias funcionales; la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informe a este Órgano de Gobierno sobre las propuestas del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaladas en los literales a) y e) del considerando tercero de la presente resolución administrativa, y de igual manera que el Equipo Técnico Institucional de Implementación

de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informe sobre las propuestas indicadas en el literal g) del mismo considerando. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3242018 de la onceava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA - 1º Juzgado Civil Transitorio - Huaura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado Civil Transitorio - Chincha CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2º Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 1º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) El 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas; con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y laboral. b) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con turno cerrado y competencia funcional en la especialidad civil y familia. c) El 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.