Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Medios de prueba y defensa: 3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali Caso N° 3011010000-2015-79-0-ODCI-UCAYALI: 3.1. Copia de la Resolución N° Dos del 29 de enero de 20152, dictada por la Jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en el proceso - expediente N° 01387-2013, seguido contra Erick Saúl Chang Pérez por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición al Peligro, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y otro, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado; 3.2. Copia de la Cédula de Notificación N° 9247-2015-JR-PE, del 12 de febrero del 20153, por la cual se remitió al Órgano de Control Disciplinario del Ministerio Público la Resolución N° Dos del 29 de enero de 2015; 3.3. Copia de la Disposición N° 01-2013-MP-DFU-2° FPPC-YARINACOCHA-1°DDT del 01 de noviembre de 20134, del Caso N° 1969-2013, por la cual la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha formalizó investigación preparatoria contra Erick Saúl Chang Pérez por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición a Peligro, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y otro, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado; 3.4. Copia del escrito de fecha 02 de noviembre de 20135, por el cual la fiscal investigada formalizó ante el Juez de Investigación Preparatoria de Turno de Coronel Portillo, requerimiento de prisión preventiva contra el imputado Erick Saúl Chang Pérez; 3.5. Copia de la Resolución N° Dos del 03 de noviembre de 20136 -en el expediente N° 01387-2013-, que impuso al imputado prisión preventiva por el término de dos meses; 3.6. Copia del "Acta de Acuerdo Provisional sobre la Pena y la Reparación Civil y demás Consecuencias Accesorias para la Celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso", de fecha 21 de noviembre del 20147, del Caso N° 1969-2013, expedida por la fiscal investigada; 3.7. Copia del escrito de fecha 24 de noviembre del 20148, por el cual la fiscal investigada solicitó al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo que programara la Audiencia de Terminación Anticipada; 3.8. Copia de la Resolución N° 01 del 25 de noviembre de 20149, por la cual la Jueza Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo efectuó observaciones a la solicitud fiscal de programación de Audiencia de Terminación Anticipada; 3.9. Copia de la Resolución N° 02 del 14 de enero de 201510, por la cual el Juez Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró improcedente la solicitud de Terminación Anticipada; 3.10. Copia del escrito de "Requerimiento Mixto Sobreseimiento y Acusación", de fecha 01 de diciembre del 201411, formulado por la investigada como titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, en el expediente N° 01387-2013; 3.11. Copia de los escritos del 04 y 09 de diciembre de 201412 por los cuales el imputado Erick Saúl Chang Pérez solicitó el cese de la prisión preventiva dictada en su contra, y su variación por comparecencia con restricciones; 3.12. Copia de la Resolución N° 02 del 14 de enero de 201513, por la cual la Jueza Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró improcedente la solicitud de Terminación Anticipada; 3.13. Copia del escrito de fecha 28 de enero de 201514, por el cual la fiscal investigada solicitó a la Jueza Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo un plazo excepcional a fin de realizar un nuevo análisis del requerimiento mixto - Sobreseimiento y Acusación; 3.14. Copia de la Resolución N° 12 del 18 de febrero de 201515, por la cual la Jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró

infundada la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscal investigada; 3.15. Copia del escrito de fecha 23 de febrero de 201516, por el cual la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha formalizó ante la Jueza Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo la modificación del requerimiento mixto; 3.16. Copia de la Disposición Superior N° 46-2015-MP3°FSP-U del 19 de marzo del 201517, por la cual el Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior de Ucayali dispuso rectificar el requerimiento de sobreseimiento formulado por la fiscal investigada, y que se asignara la investigación a otro Fiscal; 3.17. Copia del escrito del 29 de abril del 201518, por el cual el Fiscal Provincial Julio César Barrientos Grimaldo formuló acusación contra Erick Saúl Chang Pérez por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo y Omisión de Socorro, en agravio de Miguel Ángel Vásquez Rodríguez; 3.18. Copia de la sentencia conformada - Resolución N° Dos del 04 de noviembre de 201519 expedida por la Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo; 4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura: 4.1. En el marco de lo regulado en los artículos 82 y 83 de la Resolución N° 248-2016-CNM - Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución N° 402-2017-CNM se requirió a la investigada que formulara sus descargos, presentando los medios probatorios necesarios, con lo cual no cumplió pese a haber sido debidamente notificada20; cuya actitud también mostró en la investigación seguida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, por lo que fue declarada rebelde respecto a dos cargos, por Resolución N° 688-2015-ODCI-UCAYALI del 20 de octubre de 201521; 4.2. En fecha 20 de noviembre de 2017 el abogado de la investigada rindió un informe oral ante el Pleno del Consejo, indicando que su patrocinada no es pasible de sanción de destitución, al haber sido designada por el Ministerio Público, y no tener nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura; agregando que el Acta de Acuerdo Provisional sobre la Pena y la Reparación Civil fue suscrita en el Despacho de la investigada, sin que estuviera presente el imputado Erick Saúl Chang Pérez, debido a un error u omisión, por sus recargadas labores y la excesiva confianza que otorgó a su Adjunta; Análisis: Análisis de los cargos A), B), D) y E).5. Inicialmente, se debe abordar el cuestionamiento de la investigada a la competencia de este Consejo para

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De folios 02 a 05 vuelta del expediente ODCI - tomo I De folios 01 del expediente ODCI - tomo I De folios 578 a 590 del expediente ODCI ­ tomo III De folios 744 a 752 del expediente ODCI ­ tomo IV De folios 803 a 812 del expediente ODCI - tomo V De folios 17 a 29 del expediente ODCI - tomo I De folios 1027 a 1051 del expediente ODCI - tomo VI De folios 1061 del expediente ODCI - tomo VI De folios 10612 a 1064 del expediente ODCI - tomo VI De folios 114 a 131 vuelta del expediente ODCI - tomo I De folios 921 a 948 del expediente ODCI - tomo V De folios 1053 a 1055 del expediente ODCI - tomo VI De folios 134 vuelta del expediente ODCI ­ tomo I De folios 138 a 140 vuelta del expediente ODCI - tomo I De folios 135 a 137 del expediente ODCI - tomo I De folios 141 a 143 del expediente ODCI - tomo I De folios 145 a 155 del expediente ODCI - tomo I De folios 1098 a 1107 del expediente ODCI - tomo VI Observándose ello de los cargos de notificación de folios 1209 a 1215, y de 1217 a 1223 del expediente CNM Corriente de folios 996 a 998 del expediente ODCI - tomo V

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