Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

áreas involucradas, señala que la propuesta de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018, ha sido aprobado por el CODISEC conforme a su sesión de fecha 09.01.2018. Precisa además que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018, ha sido elaborado por la Secretaría Técnica, con la participación de los representantes de las Instituciones que conforman el CODISEC, proponiendo un conjunto de estrategias trazadas de manera conjunta por componentes, con el fin de atender la problemática y los hechos que atentan contra la convivencia pacífica de la comunidad de Santiago de Surco, siendo que las actividades propuestas en el mencionado Plan, son el resultado de un análisis detallado del diagnóstico de la situación actual, con lo cual se ha identificado las causas que generan el problema de inseguridad en nuestro distrito. En tal sentido, la ejecución de las acciones y actividades propuestas en el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018, garantiza dar solución al problema de inseguridad y desconfianza de la ciudadanía. Finalmente, cumpliendo sus funciones como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), concluye opinando por considerar favorable la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018; Que, mediante Memorándum Nº 675-2018-GPPMSS del 28.03.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018, el cual se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021, Objetivo Estratégico: Fortalecer la seguridad ciudadana y, alineado a los Objetivos Estratégicos del Distrito de Santiago de Surco, así como encontrarse dentro de las Estrategias y Objetivos trazados por la Gestión Municipal; Que, con Informe Nº 260-2018-GAJ-MSS del 02.04.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no genera derechos y/o sanciones a la población del distrito, por tratarse de un instrumento de gestión que generará beneficios en la seguridad pública. Así mismo, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normatividad vigente, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación;

Que, con Memorándum Nº 244-2018-GM-MSS del 04.04.2018, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2018-CSCTSVCAJ-MSS, de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 260-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018", aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco, según Acta de 09.01.2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1648571-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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