Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 3. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, se verifica que: i) la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 15 de marzo de 2018 (fojas 84 a 87), y ii) la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 19-2018-MDRG/A, del 19 de marzo de 2018 (fojas 90 a 92), fueron realizadas de conformidad con la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. De otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 19-2018-MDRG/A, que declaró fundada la solicitud de vacancia del regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro, no se interpuso medio impugnatorio de apelación; ello conforme se muestra de la Constancia del 16 de abril de 2018 (fojas 97). 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, en conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Jaime Victoriano Huashuayo Castro, como regidor del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, así como convocar a Amelia Urfelinda Cárdenas Taype, identificada con DNI N° 42666600, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, a fin de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 10 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Victoriano Huashuayo Castro, como regidor del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Amelia Urfelinda Cárdenas Taype, identificada con DNI N° 42666600, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1648579-7

TACNA - TACNA RENUNCIA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios N° 0205-2018-A/MPT y N° 02062018-A/MPT recibidos el 10 de abril de 2018, así como el Oficio N° 245-2018-A/MPT, del 30 de abril del mismo año, a través de los cuales Jorge Luis Infantas Franco, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, remitió documentación relacionada a la renuncia presentada por el alcalde provincial Luis Ramón Torres Robledo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 2. Asimismo, el artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que se encuentran impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones. 3. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales deben presentar sus renuncias al cargo ante el respectivo concejo municipal hasta el 7 de abril de 2018. 5. De otro lado, mediante la Resolución N° 00812018-JNE (publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional , enlace "Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018"), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Así, en su artículo segundo estableció lo siguiente: a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. 7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 6 de abril de 2018, Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín, presentó ante la Unidad de Trámite Documentario de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 25), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018. 8. Así también, se tiene que el 26 de abril de 2018, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011 (fojas 33 a 37), dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial. 9. Así las cosas, estando a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal (6 de abril de 2018), en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, corresponde dejar sin efecto la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 0269-2018-JNE Expediente N° J-2018-00150

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