Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en el numeral 3.4, del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se establece que, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función específica exclusiva de, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que, los Gobiernos Locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003PCM, establece que, la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece que, el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año; Que, de acuerdo a lo antes señalado, en el presente caso se puede ver claramente que la propuesta presentada para su aprobación, se encuentra dentro de las facultades y atribuciones que corresponde a una municipalidad distrital de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como las disposiciones especiales dadas por el Congreso de la República, como es la Ley General del Ambiente, y demás normas mencionas, lo que implica que resultaría procedente la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Los Olivos, y que la aprobación del mismo, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1965-MML, debe ser mediante un Decreto de Alcaldía, el cual corresponde ser emitido por el despacho de Alcaldía, estando a las facultades establecidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972; Estando a los considerandos glosados precedentemente, a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Los Olivos para el año 2018, el mismo que se anexa como parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos www.munilosolivos. gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas

competentes, el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Los Olivos para el año 2018, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (www.munilosolivos.gob.pe) y a la Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1648455-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja 2018
ORDENANZA Nº 604-MSB San Borja, 30 de abril de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VIII-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2018, el Dictamen N° 020-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 004-2018-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo II del Título Preliminar que la autonomía reconocida en la Norma Supra, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en virtud de la cual el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, mediante la Ley N° 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como Sistema Funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en dicha materia, con el objeto de garantizar la seguridad la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, por su parte el artículo 8° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933; indica que los Comité Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, el artículo 30° del citado Reglamento de la Ley N° 27933, dispone que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación además de presentar dicho plan aprobado al Concejo Municipal para su ratificación, mediante Ordenanza Municipal; Que, con Informe N° 137-2018-MSB-GSC la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el "Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Borja - 2018" aprobado por

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