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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2018 (17/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 17 de mayo de 2018 El Peruano / 9. La DNROP, de acuerdo con sus competencias, procedió a evaluar la documentación presentada, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 18 de la LOP. Así, luego de la referida veri fi cación, modi fi có el estado de a fi liación de la ciudadana y registró su no a fi liación al mencionado partido político. 10. Dicha circunstancia se corrobora de acuerdo con la consulta realizada en el SROP, el 13 de noviembre de 2017 (fojas 9): 11. Tomando en consideración la consulta realizada al SROP, el 13 de noviembre de 2017, se in fi ere que ya desde dicha fecha se podía visualizar en el SROP la modi fi cación del estado de a fi liación de Mariela Lourdes Cavero Lovera, por lo que, en mérito del principio de publicidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona y organización política conocía de la referida renuncia. 12. Así las cosas, la impugnación al nuevo estado de a fi liación de la recurrente debió interponerse como máximo hasta el 13 de febrero de 2018, esto es, dentro de los tres (3) meses contados desde su publicación en el SROP. 13. No obstante, recién con fecha 9 de marzo de 2018, el personero legal de dicho partido político solicitó la nulidad del nuevo estado de a fi liación de Mariela Lourdes Cavero Lovera. Así las cosas, se concluye lo siguiente: a) El partido político solicitó la nulidad de la renuncia presentada por Mariela Lourdes Cavero Lovera, por la cual la DNROP modi fi có su estado de a fi liación, es decir, dedujo la nulidad de dicho acto administrativo. En ese sentido, tal como lo señala el artículo 115 del TORROP, la organización política debió presentar su pedido de nulidad a través del recurso de apelación. Sin embargo, a pesar de no hacerlo, la DNROP dio trámite y resolvió el referido pedido de nulidad, cuando lo que correspondía era que declarase su rechazo liminar. b) Aun cuando la organización política hubiera deducido la nulidad a través de un recurso de apelación, dicho medio impugnatorio debió ser declarado improcedente por extemporáneo, dado que, a la fecha de su presentación, habían transcurrido más de tres (3) meses desde la publicación del nuevo estado de a fi liación en el SROP de Mariela Lourdes Cavero Lovera. De lo expuesto, se concluye que la resolución impugnada no observó lo dispuesto en los artículos 115 y 117 del TORROP, por lo que no fue emitida conforme a derecho. 14. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar consentido el nuevo estado de a fi liación de Mariela Lourdes Cavero Lovera, lo que comprende que su renuncia a la referida organización se efectuó el 26 de junio de 2017 y fue comunicada a la DNROP el 9 de noviembre de ese mismo año. Para tal efecto, la DNROP deberá modi fi car el estado de a fi liación de Mariela Lourdes Cavero Lovera en el SROP, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente. 15. Finalmente, sin perjuicio de la decisión arribada, cabe indicar que los actuados fueron oportunamente remitidos a la Dirección Nacional de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 30), debido a que existen cuestionamientos sobre la autenticidad del cargo de la carta de renuncia presentada por Mariela Lourdes Cavero Lovera. Dichos cuestionamientos serán dilucidados en la vía legal correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mariela Lourdes Cavero Lovera, REVOCAR la Resolución Nº 328-2018-DNROP/JNE, del 16 de marzo de 2018, y, REFORMÁNDOLA, declarar consentido su nuevo estado de a fi liación, lo que comprende que su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú se efectuó el 26 de junio de 2017 y fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas el 9 de noviembre de ese mismo año. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas modi fi que el estado de a fi liación de la ciudadana Mariela Lourdes Cavero Lovera en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), de acuerdo con lo expuesto en el considerando 14 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución que estableció las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política ante la DNROP y pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de marzo de 2017. 1648579-3 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0265-2018-JNE Expediente N° J-2018-00147-C01