Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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9. La DNROP, de acuerdo con sus competencias, procedió a evaluar la documentación presentada, a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 18 de la LOP. Así, luego de la referida verificación, modificó el estado de afiliación de la ciudadana y registró su no afiliación al mencionado partido político. 10. Dicha circunstancia se corrobora de acuerdo con la consulta realizada en el SROP, el 13 de noviembre de 2017 (fojas 9):

y 117 del TORROP, por lo que no fue emitida conforme a derecho. 14. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar consentido el nuevo estado de afiliación de Mariela Lourdes Cavero Lovera, lo que comprende que su renuncia a la referida organización se efectuó el 26 de junio de 2017 y fue comunicada a la DNROP el 9 de noviembre de ese mismo año. Para tal efecto, la DNROP deberá modificar el estado de afiliación de Mariela Lourdes Cavero Lovera en el SROP, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente. 15. Finalmente, sin perjuicio de la decisión arribada, cabe indicar que los actuados fueron oportunamente remitidos a la Dirección Nacional de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 30), debido a que existen cuestionamientos sobre la autenticidad del cargo de la carta de renuncia presentada por Mariela Lourdes Cavero Lovera. Dichos cuestionamientos serán dilucidados en la vía legal correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mariela Lourdes Cavero Lovera, REVOCAR la Resolución Nº 328-2018-DNROP/ JNE, del 16 de marzo de 2018, y, REFORMÁNDOLA, declarar consentido su nuevo estado de afiliación, lo que comprende que su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú se efectuó el 26 de junio de 2017 y fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas el 9 de noviembre de ese mismo año. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas modifique el estado de afiliación de la ciudadana Mariela Lourdes Cavero Lovera en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), de acuerdo con lo expuesto en el considerando 14 de la presente resolución.

11. Tomando en consideración la consulta realizada al SROP, el 13 de noviembre de 2017, se infiere que ya desde dicha fecha se podía visualizar en el SROP la modificación del estado de afiliación de Mariela Lourdes Cavero Lovera, por lo que, en mérito del principio de publicidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona y organización política conocía de la referida renuncia. 12. Así las cosas, la impugnación al nuevo estado de afiliación de la recurrente debió interponerse como máximo hasta el 13 de febrero de 2018, esto es, dentro de los tres (3) meses contados desde su publicación en el SROP. 13. No obstante, recién con fecha 9 de marzo de 2018, el personero legal de dicho partido político solicitó la nulidad del nuevo estado de afiliación de Mariela Lourdes Cavero Lovera. Así las cosas, se concluye lo siguiente: a) El partido político solicitó la nulidad de la renuncia presentada por Mariela Lourdes Cavero Lovera, por la cual la DNROP modificó su estado de afiliación, es decir, dedujo la nulidad de dicho acto administrativo. En ese sentido, tal como lo señala el artículo 115 del TORROP, la organización política debió presentar su pedido de nulidad a través del recurso de apelación. Sin embargo, a pesar de no hacerlo, la DNROP dio trámite y resolvió el referido pedido de nulidad, cuando lo que correspondía era que declarase su rechazo liminar. b) Aun cuando la organización política hubiera deducido la nulidad a través de un recurso de apelación, dicho medio impugnatorio debió ser declarado improcedente por extemporáneo, dado que, a la fecha de su presentación, habían transcurrido más de tres (3) meses desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP de Mariela Lourdes Cavero Lovera. De lo expuesto, se concluye que la resolución impugnada no observó lo dispuesto en los artículos 115

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Resolución que estableció las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la DNROP y pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2017.

1648579-3

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0265-2018-JNE Expediente N° J-2018-00147-C01

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