Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 7012015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Colegio Militar "Pedro Ruíz Gallo" que contiene tres (03) servicios no exclusivos. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N" 8522017/GRP-GR, de fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Gobierno Regional Piura. Que, mediante los documentos del Visto, la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo" de manera formal presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, la propuesta de servicios que serán aprobado e incluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura para su trámite de aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, con Informe Nº 013-2018/GRP-410300 de fecha 19 de febrero de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, de conformidad a la normatividad vigente con dicha finalidad, informa de la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Institución Educativa Pública Militar- CM "Pedro Ruiz Gallo" para su posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la opinión legal respectiva por parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 309-2018-GRP-460000 de fecha 23 de febrero de 2018; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administración; Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR e INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­TUSNE de Gobierno Regional Piura, un (01) servicio de alimentación, un (01) servicio de vestuario; y, un (01) servicio de alquiler de auditorio, de la Institución Educativa Pública MilitarCM "Pedro Ruiz Gallo" aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 701-2015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015 según se detalla en el cuadro adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR las tarifas de los servicios no exclusivos de alimentación, vestuario y alquiler de auditorio de la Institución Educativa Pública Militar -CM "Pedro Ruiz Gallo". Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios que se utilizarán en la prestación de los servicios no exclusivos de la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo" Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo", se publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y, Portal Institucional; y, a la Oficina de Tecnología de la Información publique en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Piura. Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a la Institución Educativa Pública Militar-CM "Pedro Ruiz Gallo" y Unidades Orgánicas citadas en el presente documento resolutivo y, demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. ALFREDO NEYRA ALEMÁN Gobernador (e) 1648097-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDLO Los Olivos, 28 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 028-2018/MDLO/GGA, de fecha 27 de marzo de 2018, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Proveído 373-2018-MDLO/GM, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 112A-2018-MDLO/GAJ, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Circular Nº 003-2018-MML/ GSCGA-SGA, remitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ingresado como Documento Simple S-2935-2018, de fecha 29 de enero de 2018, hace de conocimiento que, de acuerdo al artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, se debe elaborar de forma anual el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora y el mismo debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y una vez aprobado, se debe remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Informe Nº 025-2018/GGA/LN, de fecha 27 de marzo de 2018, el encargado del área de Control Aire y Ruido, en atención al oficio antes mencionado, remite el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, recomendando que el mismo sea aprobado por Decreto de Alcaldía, para lo cual deberá ser remitido al despacho de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 028-2018/MDLO/GGA, de fecha 27 de marzo de 2018, la Gerencia de Gestión Ambiental remite los actuados a la Gerencia Municipal, solicitando la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, conforme lo establece el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, mediante Decreto de Alcaldía y remitirse a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Proveído Nº 373-2018-MDLO/GM, de fecha 28 de marzo de 2018, la Gerencia Municipal, remite la propuesta hecha a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que se emita la Opinión Legal de acuerdo a la competencia; Que, mediante el Informe Legal Nº 112A-2018MDLO/GAJ, de fecha 28 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento, concluyendo en el sentido de que, es de opinión que resulta procedente la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Los Olivos, mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, en atención a lo dispuesto a los artículo 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML; debiéndose elevar todo lo actuado a la Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente y una vez emitido el Decreto de Alcaldía, una copia del mismo con el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Los Olivos, debe ser remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima; finalmente adjunta el proyecto del Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título

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