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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2018 (17/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 17 de mayo de 2018 El Peruano / bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 023-2017-CDLO, del 22 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Luis Alberto Jara Trebejo y Mary Elena Cabrera Valdivia en contra de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1648579-2 Revocan la Res. N° 328-2018-DNROP/JNE y declaran consentido nuevo estado de afiliación de ciudadana que comprende su renuncia al Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0255-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00129 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariela Lourdes Cavero Lovera en contra de la Resolución Nº 328-2018-DNROP/JNE, del 16 de marzo de 2018, que dejó sin efecto su solicitud de renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, modi fi cando su estado de a fi liación. ANTECEDENTES Comunicación de la renuncia presentada al partido político El 9 de noviembre de 2017 (fojas 4), Mariela Lourdes Cavero Lovera comunicó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su renuncia como a fi liada a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En ese sentido, adjuntó el cargo de dicha renuncia, efectuada el 26 de junio del mismo año (fojas 5), así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 6), con la fi nalidad de que se modi fi que su estado de a fi liación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017 1. En ese contexto, luego de la evaluación de la citada solicitud, la DNROP modi fi có el estado de a fi liación de Mariela Lourdes Cavero Lovera en el ROP, consignándola en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) como no a fi liada al referido partido político. Pedido de nulidad de la renuncia registrada en el SROP El 8 de marzo de 2018 (fojas 11 y 12), Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó a la DNROP la nulidad de la renuncia registrada en el SROP, correspondiente a la desa fi liación de Mariela Lourdes Cavero Lovera a dicho partido político. Al respecto, indicó que: a) Mariela Lourdes Cavero Lovera es militante de la referida organización política desde el 16 de agosto de 2006, correspondiente al distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. b) Mediante escrito del 9 de noviembre de 2017, la ciudadana solicitó a la DNROP que se registre su renuncia como militante del mencionado partido político. c) Para ello, presentó una “carta de renuncia”, supuestamente, ante la referida organización política, con fecha 26 de junio de 2017, recibida por Juan Carlos Díaz Martí, cuyo domicilio se sitúa en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima quien no es el encargado de la recepción de documentos de dicho partido político. d) La recepción de documentos se realiza estrictamente en el local central del partido político, ubicado en el jirón General Mendiburu Nº 584, segundo piso, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. e) La fi rma de Juan Carlos Díaz Martí, quien supuestamente recibe la carta de renuncia, es totalmente diferente a la que se consigna en su fi cha Reniec. f) La carta de renuncia está dirigida al Secretario Distrital del Partido Democrático Somos Perú de Pucusana, a pesar de que, actualmente, no se cuenta con ningún comité distrital en el mencionado distrito. g) Finalmente, en el cargo de la carta de renuncia no se consigna el sello de la referida organización política, lo cual contraviene lo señalado en el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE 2 (en adelante, TORROP). Decisión de la DNROP Por medio de la Resolución Nº 328-2018-DNROP/ JNE, del 16 de marzo de 2018 (fojas 25 y 26), la DNROP dejó sin efecto la solicitud de renuncia presentada por Mariela Lourdes Cavero Lovera, modi fi cando su estado de a fi liación, consignándola en el SROP como actual militante de la organización política Partido Democrático Somos Perú. Al respecto, fundamentó que, en cumplimiento del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el artículo VII, literal h, del TORROP, procedió con la revisión de la renuncia presentada por la recurrente, corroborando lo señalado por el mencionado partido político, advirtiendo, con ello, indicios de una