Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Lima, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTA el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 014-2017-GRA-PB-MDV, suscrita el 25 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró la suspensión de Edinson Santillán Mendoza, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por medio del Oficio N° 013-2018-MDH-A, recibido en esta sede electoral el 31 de enero de 2018 (fojas 1), la Municipalidad Distrital de Valera remitió los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 012-2017-GRA-PB-MDV, suscrita el 11 de diciembre de 2017 (fojas 20), en la que el Concejo Distrital de Valera aprobó, por unanimidad, suspender por 15 días naturales al alcalde Edinson Santillán Mendoza, por la causal de mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 014-2017-GRA-PB-MDV, suscrita el 25 de diciembre de 2017 (fojas 23), en la que el Concejo Distrital de Valera aprobó, por unanimidad, ampliar la suspensión del alcalde Edinson Santillán Mendoza, por la causal de mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. c) Acuerdo de Concejo N° 001-2017-GRA-PB-MDV/A, del 25 de diciembre de 2017 (fojas 34 y 35), que formalizó la decisión de suspender al alcalde en mención, por la referida causal. d) Resolución de Alcaldía N° 0077-2017-GRA-PBMDV/A, del 25 de diciembre de 2017 (fojas 26 y 27), que formalizó la decisión de suspender al mencionado alcalde. e) Documento recibido por Edinson Santillán Mendoza, el 27 de diciembre de 2017 (fojas 28), con el cual se le notificó la decisión de suspenderlo de su cargo de alcalde. f) Constancia, del 15 de enero de 2018 (fojas 29), en la que la secretaria general de la comuna señala que no se ha formulado medio impugnatorio en contra del acuerdo adoptado sobre la suspensión de Edinson Santillán Mendoza. g) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 30). Por otra parte, mediante los Oficios N° 00765-2018SG/JNE y N° 01386-2018-SG/JNE, del 27 de febrero y 3 de abril de 2018 (fojas 44 y 80, respectivamente), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Amazonas que informe sobre la situación jurídica de Edinson Santillán Mendoza y remita copia certificada de la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva dictada contra la citada autoridad. Ante ello, el presidente de dicho distrito judicial, a través del Oficio N° 2181-2018-P-CSJAM/PJ, recibido el 26 de abril de 2018 (fojas 81), remitió a esta sede electoral las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Cuatro, emitida el 22 de diciembre de 2017 (fojas 96 a 98), a través de la cual, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Jazán declaró fundado, en parte, el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de siete meses, contra de Edinson Santillán Mendoza, en su condición de autor del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de promoción y consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado (Expediente N° 140-03-2017-JIP-PRG). b) Resolución Número Ocho, emitida el "veinticinco de enero de dos mil diecisiete (sic)" (fojas 99 a 128), por medio de la cual, la Sala Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chachapoyas declaró infundado el

recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado, y confirmó la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva contra Edinson Santillán Mendoza (Expediente N° 00225-2017-96-0101-SPPE-01). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 25 de la LOM. 2. En tal marco normativo, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de esta norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad está impedida de ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que incluso no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 1077-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1005-2016-JNE y N° 0294-2017-JNE, entre otras. Análisis del caso 5. De los actuados, se observa que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Jazán de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por medio de la Resolución Número Cuatro, emitida el 22 de diciembre de 2017, dispuso la medida de prisión preventiva, por el plazo de siete meses, contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, Edinson Santillán Mendoza, en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de promoción y consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico agravado 6. Asimismo, ante la apelación interpuesta por la defensa técnica del mencionado alcalde, la Sala Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chachapoyas, mediante la Resolución Número Ocho, declaró infundado dicho recurso y confirmó la Resolución Número Cuatro que le impuso citada medida de coerción procesal. 7. La disposición del citado juzgado penal originó que el Concejo Distrital de Valera, a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-GRA-PB-MDV/A, suscrito el 25 de diciembre de 2017, decida la suspensión del alcalde en cuestión, por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 8. Al respecto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Valera. 9. Esto es así porque dicha autoridad se encuentra imposibilitada físicamente de ejercer las funciones y responsabilidades propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 10. En tal contexto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir

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