Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha conferido (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de esta disposición judicial, como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si se considera que el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a esta sede electoral la resolución que ordena dicha medida contra la cuestionada autoridad edil. 11. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones propias de su cargo. 12. Ante ello, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Edinson Santillán Mendoza y que, además, se trata de una causal objetiva que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, este Máximo Tribunal Electoral concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-GRA-PB-MDV/A, del 25 de diciembre de 2017, que declaró, por unanimidad, la suspensión de dicha autoridad. 13. Por consiguiente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial de Edinson Santillán Mendoza, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en tanto se resuelve su situación jurídica. 14. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Isaías Trauco Ramos, identificado con DNI N° 42597599, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Además, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Obras por Amazonas, Fani Comeca Mendoza, identificada con DNI N° 44700985, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Valera. 16. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014 (fojas 129 a 133), emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Edinson Santillán Mendoza, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Isaías Trauco Ramos, identificado con DNI N° 42597599, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en tanto se resuelve la situación jurídica de Edinson Santillán Mendoza, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fani Comeca Mendoza, identificada con DNI N° 44700985, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en tanto se resuelve la situación jurídica de Edinson Santillán Mendoza, para

tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1648579-6

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0268-2018-JNE Expediente N° J-2017-00512-C01 RÍO GRANDE - CONDESUYOS - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios N° 290-2017-MDRG-A y N° 852018/MDRG, mediante los cuales Francisco Freddy Villena Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal N° 19-2018-MDRG-A, que declaró la vacancia de Jaime Victoriano Huashuayo Castro, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través de los oficios del visto (fojas 1 y 66) se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 19-2018-MDRG-A, de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 93), la vacancia de Jaime Victoriano Huashuayo Castro, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme

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