Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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LA MOLINA - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 082-2018-MDLM-SG, ingresado el 25 de abril de 2018, a través del cual Sylvia Liliana Vélez Proaño, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, remitió información relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Danitza Clara Milosevich Caballero, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 21 de febrero de 2018, Lorenzo Juan Cabana Arrazaba solicitó la vacancia de Danitza Clara Milosevich Caballero, regidora del Concejo Distrital de La Molina (fojas 25), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En mérito a ello, se convocó a sesión extraordinaria para el 21 de marzo de 2018 (fojas 29 a 34), fecha en la cual los miembros del concejo distrital, por unanimidad, declararon fundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0202018 (fojas 51 a 55). Posteriormente, obra la constancia del 24 de abril de 2018 (fojas 107), emitida por Sylvia Liliana Vélez Proaño, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Molina, a través de la cual informó que el Acuerdo de Concejo N° 020-2018 no ha sido materia de impugnación. Cabe mencionar que, mediante documento ingresado a la Municipalidad Distrital de La Molina, el 29 de enero de 2018 (fojas 26), la regidora Danitza Clara Milosevich Caballero puso en conocimiento del alcalde distrital que, por motivos personales, "me he visto impedida de asistir a las últimas sesiones de Concejo Municipal y de ejercer mis funciones de regidora". Agrega que, debido a ello, y teniendo en cuenta que le será imposible asistir a las futuras sesiones de concejo, solicitó que se adopten las acciones pertinentes. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. En ese sentido, cabe señalar que este recurso es opcional, ya que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados,

convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de esta resolución, ante la solicitud de vacancia formulada, el 21 de febrero de 2018, por Lorenzo Juan Cabana Arrazaba, en contra de la regidora Danitza Clara Milosevich Caballero, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, se convocó a sesión extraordinaria para el 21 de marzo del mismo año. La convocatoria a sesión extraordinaria fue notificada al solicitante de la vacancia (fojas 33 y 34) y a la regidora antes mencionada (fojas 30 y 31). 5. En la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2018, según consta en el Acta N° 007-2018, que obra a fojas 35 a 50 de autos, estuvo presente el solicitante de la vacancia, quién fundamentó el pedido presentado. 6. Es así que, luego de su intervención y la de los miembros del Concejo Distrital de La Molina, se procedió a la votación, en la cual, por unanimidad, se declaró fundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2018. Asimismo, el acuerdo de concejo fue notificado al solicitante de la vacancia (fojas 67 y 68) y a la regidora cuestionada (fojas 66). 7. Seguidamente, mediante la constancia del 24 de abril de 2018, la secretaria general de la entidad edil informó que contra el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora Danitza Clara Milosevich Caballero no se presentó ningún medio impugnatorio. 8. En tal sentido, luego de verificar que ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia de la regidora Danitza Clara Milosevich Caballero, corresponde, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar a María Perla Espinoza Aquino, identificada con DNI N° 16796198, candidata no proclamada de la organización política Solidaridad Nacional, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Danitza Clara Milosevich Caballero, como regidora del del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo segundo.- CONVOCAR a María Perla Espinoza Aquino, identificada con DNI N° 16796198, candidata no proclamada de la organización política Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1648579-4

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