Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo de transferencia financiera antes indicado; debiendo la EPS supervisar la ejecución del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, e informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, establecen que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión. En el marco del referido numeral 13.2, cuando los proyectos de inversión y/o inversiones, referidas, no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización de los mismos, en el marco de la normatividad que regula la inversión; Que, por otro lado, en el marco del numeral 14.6 del artículo 14 de la citada Ley, la transferencia de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito no puede financiar estudios definitivos o expedientes técnicos; Que, de acuerdo al numeral 13.5 del artículo 13 y el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionadas, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además, que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda; Que, adicionalmente, el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 30693 señala que en los proyectos de inversión en saneamiento y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en saneamiento debe remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad; y, por su parte, el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley N° 30693, señala que en el convenio se establece, además, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2018EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30693; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos

o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Informes N°s 109, 110 y 1112018/VIVIENDA-OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa que cuenta con los recursos necesarios para efectuar Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar proyectos de inversión en infraestructura urbana y en saneamiento rural y en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para financiar proyectos de inversión en saneamiento urbano y rural; en ambos casos, en el marco de los convenios celebrados con el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos gobiernos locales, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 la Ley Nº 30693; los mencionados recursos corresponden a las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; 004 Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, asimismo mediante el referido Informe N° 1102018/VIVIENDA-OGPP-OP la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia Financiera a favor diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para financiar la ejecución y/o supervisión de obra de proyectos de inversión en saneamiento urbano; los mencionados recursos corresponden a la Unidad Ejecutora 004 Programa Nacional de Saneamiento Urbano que comprende al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, mediante los Informes N°s 241, 242 y 243-2018/ VIVIENDA-OGPP-OI la Oficina de Inversiones, la que hace sus veces de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, indica que los proyectos de inversión cumplen con el cierre de brechas y se encuentran dentro de las prioridades del Sector, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 30693, en virtud de lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con los Oficios N°s 209, 210 y 216-2018-VIVIENDA/DM, solicita dar trámite a las citadas transferencias de partidas y transferencia financiera; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 224 481 594,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 493 298 154,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos pliegos de los gobiernos locales para el financiamiento de 47 proyectos de inversión en infraestructura urbana, 45 proyectos de inversión en saneamiento urbano y 91 proyectos de inversión en saneamiento rural; asimismo, resulta necesario autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100 SOLES (S/ 1 747 681,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento para el financiamiento de 7 proyectos de inversión en saneamiento urbano, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo

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