Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión de desarrollo turístico
DECRETO SUPREMO Nº 110-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, se autoriza, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30693, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión; siendo que, en el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la OPMI del Sector, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión; Que, según lo establece el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 30693, la OPMI de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando

además que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del Sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda; Que, por otro lado, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Técnico N° 09-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, adjunto al Oficio N° 138-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la que hace sus veces de OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo emite opinión favorable respecto a dos (02) proyectos de inversión de desarrollo turístico, señalando que contribuyen al cierre de brechas y se encuentran acorde a los criterios de priorización del Sector, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30693; Que, asimismo, con el Informe N° 174-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración - MINCETUR, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión de desarrollo turístico; asimismo señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y diversos Gobiernos Locales; en virtud de lo cual mediante Oficios N°s 293 y 322-2018-MINCETUR/ SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 3 009 720,00 (TRES MILLONES NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor de 02 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 02 proyectos de inversión de desarrollo turístico, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693; y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 3 009 720,00 (TRES MILLONES NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor de 02 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 02 proyectos de inversión de desarrollo turístico, conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:

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