Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, se autoriza, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión; siendo que, en el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la OPMI del Sector, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión; Que, según lo establece el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, la OPMI de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del Sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda; Que, por otro lado, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas,

siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Informes Nºs 065, 075 y 076-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la OPMI del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión favorable respecto a dieciocho (18) proyectos de inversión en infraestructura agraria, señalando que contribuyen al cierre de brechas y se encuentran acorde a los criterios de priorización del Sector, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693; Que, mediante Informes Nºs 096 y 135-2018-MINAGRI/ SG-OPRES/OGPP, 099 y 160-2018-MINAGRI-SGOGPP/OPRES e Informe Nº 126-2018-MINAGRI/SGOGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central y 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura agraria; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Agricultura y Riego y diversos Gobiernos Locales; en virtud de lo cual, mediante Oficios Nºs 453, 454 y 573-2018-MINAGRISG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 48 169 319,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de 16 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 18 proyectos de inversión en infraestructura agraria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693; y, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 48 169 319,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de 16 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 18 proyectos de inversión en infraestructura agraria, conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura Administración Central

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PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL

0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario 1 : Recursos Ordinarios

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