Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1650852-1

Declaran que constituyen barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en Ordenanza N° 099-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0457-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE AGOSTO DE 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 099-MDI BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 099-MDI. La razón es que transgreden lo dispuesto en los artículos 79 y 154 de la Ley N° 27972, así como también el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, debido a que la Municipalidad estaría excediendo las facultades que la normativa nacional y provincial le han atribuido para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. Así como lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza N° 1094 y del artículo 22, concordado con el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1044, debido a que no está autorizada para regular el contenido de los anuncios publicitarios de manera previa a su difusión: (i) La exigencia consistente en que los establecimientos comerciales solo pueden colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior de sus propios establecimientos, consignada en el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI. (ii) La prohibición de instalar anuncios, consignada en el numeral 8 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI. (iii) La prohibición de instalar anuncios que contengan entre sus características fondo color negro y/o letras de color fluorescentes (solo en caso de banderolas), consignada en el numeral 9 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI. (iv) La imposición de un plazo máximo de seis (6) meses de las autorizaciones para que en los terrenos en construcción se puedan instalar elementos publicitarios, consignada en el artículo 15 de la Ordenanza N° 099-MDI. (v) Las siguientes exigencias consignadas en el artículo 16 de la Ordenanza N° 099-MDI: - El color de la publicidad exterior deberá ser con fondo blanco con letras negras (inciso b). - El contenido de la publicidad exterior deberá indicar el giro principal más el nombre comercial del negocio (inciso f). - El tipo de letra de la publicidad exterior deberá ser de molde, grosor máximo de línea 0,05 m. o el 25% de la altura del elemento publicitario (inciso g). (vi) La exigencia de que el material de la publicidad exterior tendrá que ser de madera o derivado de madera, consignada en el inciso a) del artículo 16 de la Ordenanza N° 099-MDI.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia que impone la Municipalidad Distrital de Independencia de que las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas deban contar con un carnet de sanidad
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0447-2017/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 DE AGOSTO DE 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 331-2015-MDI BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de que las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas deban contar con un carnet de sanidad, en tanto contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud, en tanto la mencionada norma prohíbe expresamente la exigencia por parte de cualquier autoridad de contar con el carné sanitario como requisito indispensable para la realización de actividades dentro de un establecimiento de cualquier naturaleza, sea industrial, comercial o de servicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0447-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1650991-1

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