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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2018 (23/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de mayo de 2018 / El Peruano Declaran que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar el canje y/o actualización de las licencias de funcionamiento emitidas hasta el 17 de septiembre de 2005, como condición para mantener su vigencia, establecida en las Ordenanzas N°s. 118 y 124-MDCH emitidas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0119-2018/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 DE FEBRERO DE 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL IDENTIFICADA: ORDENANZAS N° 118-MDCH Y N° 124-MDCH BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar el canje y/o actualización de las licencias de funcionamiento emitidas hasta el 17 de septiembre de 2005, como condición para mantener su vigencia, establecida en las Ordenanzas N° 118-MDCH y N° 124-MDCH emitidas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. La razón es que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, y el artículo 11° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las licencias o autorizaciones de funcionamiento tienen vigencia indeterminada, por lo que resulta ilegal exigir a los titulares de dichas licencias la tramitación de procedimientos administrativos de actualización o renovación, salvo los supuestos de cambio de giro, uso o zoni fi cación en observancia de los límites previstos en la ley de acuerdo al caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0119-2018/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de BarrerasBurocráticas 1650991-5 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefa de la Oficina de Administración del OSCE RESOLUCIÓN N° 033-2018-OSCE/PRE Jesús María, 22 de mayo de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Jefe/a de la O fi cina de Administración; Que, resulta conveniente designar al funcionario que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de mayo de 2018, a la señora Mariela Esther Álvarez Muñoz en el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1650717-1 Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSCE RESOLUCIÓN Nº 034-2018-OSCE/PRE Jesús María, 22 de mayo de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, resulta conveniente designar al funcionario que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de mayo de 2018, al señor Luis Alberto Gavidia Morachimo en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1650717-2