Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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la carga procesal de Familia y la razonable cantidad de expedientes que se estiman para un Juzgado de Familia, formula una redistribución en forma equitativa y aleatoria de los procesos en trámite pendientes de otras materias y violencia de los dos Juzgados Civiles. Sin embargo, en dicha redistribución se exceptuará los procesos que se encuentran para sentenciar o resolver, y elevados en apelación o consulta a la instancia superior. Asimismo, propone que el referido Juzgado Transitorio de Familia opere con turno abierto y con la misma competencia territorial que los Juzgados Civiles del distrito de Carabayllo. c) Respecto a la redistribución de carga procesal al Juzgado de Familia Transitorio de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, se aprecia que en el Juzgado Mixto de Parcona, al 1 de abril del presente año, existen 173 expedientes de la especialidad Civil y 432 expedientes de la especialidad de Familia, considerando el número de expedientes pendientes al 1 de enero, los ingresos y los resueltos de enero a marzo de 2018. Dada la necesidad de la especialización en la atención de la carga procesal de Familia, y que existe un único juzgado en el referido distrito, propone la redistribución de 100 expedientes en forma equitativa y aleatoria de los procesos en trámite pendientes de otras materias y violencia del Juzgado Mixto. Sin embargo, en dicha redistribución se exceptuará los procesos que se encuentran para sentenciar o resolver, y elevados en apelación o consulta a la instancia superior. Asimismo, propone que el referido Juzgado Transitorio de Familia opere con turno cerrado y con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto de Parcona. d) Respecto a la redistribución de carga procesal al Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, Corte Superior de Justicia de Tacna, se indica que recibirá los expedientes en trámite pendientes, los cuales provienen de los cuatro Juzgados de Familia de Tacna que corresponde al Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Sin embargo, en dicha redistribución se exceptuará los procesos que se encuentran para sentenciar o resolver, y elevados en apelación o consulta a la instancia superior. Asimismo, propone que el referido Juzgado Transitorio de Familia Gregorio Albarracín Lanchipa opere con turno abierto y con competencia territorial en el mencionado distrito. e) Respecto a la redistribución de carga procesal al 3° Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, se solicitó la data estadística correspondiente al año 2018 y manifestaron que a la fecha se encontraban regularizando y sincerando inconsistencias en la referida información. Por ello, la citada Corte Superior tomó la decisión de realizar un conteo rápido in situ de los expedientes en trámite pendientes que cumplían las condiciones de ser redistribuidos, considerando la equidad entre los tres Juzgados Transitorios de Familia. En tal sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución Administrativa N° 262-2018-P-CSJLE/PJ, dispuso que se consideren expedientes pendientes de resolver correspondiente a ejercicios anuales anteriores, exceptuando los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar o resolver al 31 de marzo de 2018. Asimismo, propone que el 3° Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita opere con turno cerrado y con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita. f) Respecto a la propuesta de nuevo estándar de producción de expedientes principales en trámite para los Juzgados Especializados de Familia, propuesto por la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 124-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en el cual se manifiesta que, "se hace necesario tomar como referencia una cifra conservadora, es decir, un estándar de 1,000 expedientes, de tal manera que se asignen juzgados de familia siempre y cuando el promedio de ingresos en dicha especialidad supere los 1,700 expedientes (carga máxima)". Lo antes mencionado ha sido evaluado por el Equipo Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos

Judiciales de Familia", emitiendo opinión favorable en cuanto a las medidas propuestas. En consecuencia, a favor del nuevo estudio del estándar propuesto de 1,000 expedientes, que sea vigente por un año, transcurrido ese tiempo se recomienda la elaboración de un nuevo estudio del estándar de producción que esté compuesto por: a) Estándar de producción mínimo para los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364) y; b) Estándar de producción mínimo para los casos de otras materias (no incluye procesos relacionados a la Ley N° 30364). g) Respecto a la propuesta de nuevo estándar de producción de expedientes principales en trámite, para los Juzgados Civiles y Juzgados Mixtos, que tramitan procesos de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia-Ley N° 30364, propuesto por la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 267-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se propone modificar los estándares actuales de 600 y 850 expedientes resueltos de los Juzgados Civiles y Juzgados Mixtos de la Zona "A" a 900 y 1,000 expedientes, respectivamente, aplicable solo para aquellos juzgados que tramiten procesos de violencia conforme a la Ley N° 30364. Al respecto, precisa que si bien es cierto que se considera solo a los juzgados civiles que tramitan procesos de violencia conforme a la Ley N° 30364; y que muestran incremento, se sugiere determinar la cantidad de ingresos de expedientes de la especialidad de Familia, si se cumpliera con dicha cantidad mínima de ingresos de esta especialidad, se aplicaría el nuevo estándar de 900 expedientes, de lo contrario el órgano jurisdiccional tendría que cumplir con el estándar actual de 600. Asimismo, propone que la evaluación de la producción jurisdiccional en la etapa de trámite de los Juzgados Mixtos de las Zonas "B" y "C" no esté sujeta a un estándar definido sino en base a su carga procesal, de modo que la meta asignada sea el 77% de la misma. Al respecto, el citado Equipo Técnico concuerda con la propuesta remitida. h) Respecto a la propuesta del nuevo estándar de producción de expedientes principales en trámite, para los Juzgados de Familia que conforman el "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", el Equipo Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia", concuerda con la metodología estadística utilizada. No obstante, señala que el referido Módulo Judicial lo conformaban seis Juzgados de Familia y actualmente existen nueve Juzgados de Familia, con lo cual el estándar de producción para este tipo de Módulo Judicial tendría que ser revisado. Asimismo, se debe considerar el incremento del número de órganos jurisdiccionales en el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar" de Lima Sur, al momento de definirse el estándar. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3172018 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la redistribución de la carga procesal a los Juzgados de Familia Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Tacna, según el siguiente detalle

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