Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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(iii) La exigencia de presentar la "Carta de garantía de seguridad por accidentes" para la tramitación del procedimiento denominado Autorización y/o ampliación de anuncios (anual). (iv) La exigencia de presentar la "Copia de autorización en vía pública (en caso de renovación)" para la tramitación del subprocedimiento denominado Autorización y/o ampliación de anuncios (anual) Anuncios Monumentales: más de 25mt2. (v) La exigencia de presentar el "Croquis de ubicación" para la tramitación del subprocedimiento denominado Autorización y/o ampliación de anuncios (anual) Anuncios Monumentales: más de 25mt2. (vi) La exigencia de presentar la "Copia de autorización en vía pública (en caso de renovación)" para la tramitación del subprocedimiento denominado Autorización y/o ampliación de anuncios (anual) Anuncios simples. (vii) La exigencia de presentar la "Copia de autorización en caso de ampliación" para la tramitación del subprocedimiento denominado Autorización y/o ampliación de anuncios (anual) anuncios luminosos e iluminados. (viii) La exigencia de presentar la "Copia de autorización en caso de ampliación" para la tramitación del subprocedimiento denominado Autorización y/o ampliación de anuncios (anual) electrónicos y proyección. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0592-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1650991-3

los artículos VIII° del Título Preliminar y 78° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que los gobiernos locales no cuentan con las competencias para aplicar condiciones relacionadas a las características y para la ubicación de estaciones base radioeléctricas u otro tipo de infraestructura en telecomunicaciones, por razones que no atiendan al cumplimiento de los parámetros técnicos permitidos por ley, vulnerando la legislación especial y normas técnicas vinculadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones tales como el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 29022 y sus disposiciones modificatorias, el Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 010-2005-PCM y la Resolución Ministerial N° 120-2005-MTC-03: (i) La exigencia de que la edificación donde se instale una Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir, dispuesta en el numeral 3.4) del artículo 3° de la Ordenanza N° 488-MPL. (ii) La exigencia de que la Estación de Radiocomunicaciones y/o torre, liviana y/o antenas deberá estar ubicada a una distancia no menor de 5.00 ml de cada una de las líneas de fachada frontal y posterior; y de 3.00 ml de las líneas de fechada lateral del edificio; debidamente camufladas e integradas, a fin de ser imperceptibles a primera vista, dispuesta en el numeral 3.6) del artículo 3° de la Ordenanza N° 488-MPL. (iii) La imposición de una distancia mínima de 300 metros entre la ubicación de una y otra Estación de Radiocomunicación, dispuesta en el numeral 3.7) del artículo 3° de la Ordenanza N° 488-MPL. (iv) El impedimento de instalar Estaciones de Radiocomunicaciones sobre azoteas de edificios de usos corporativos ubicados en zonificación comercial cuya altura no supere los tres pisos o 12.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso, dispuesta en el numeral 3.10) del artículo 3° de la Ordenanza N° 488-MPL. (v) El impedimento de instalar Estaciones de Radiocomunicaciones sobre azoteas de edificios de uso residencial y/o multifamiliar y/o uso mixto vivienda comercio, ubicados en zonificación residencial cuya altura no supere los cinco pisos o 15.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso, dispuesta en el numeral 3.11) del artículo 3° de la Ordenanza N° 488-MPL. (vi) El impedimento de colocar Estaciones de Radiocomunicación en Zonas Arqueológicas, en la Zona Monumental y en inmuebles Declarados Patrimonio Cultural del Distrito de Pueblo Libre, dispuesta en el numeral 3.12) del artículo 3° de la Ordenanza N° 488MPL y en el Código de Sanción N° 07-087 de la misma ordenanza. (vii) El impedimento de colocar Estaciones de Radiocomunicación en las áreas verdes de uso público, cuya administración, desarrollo y competencia exclusiva sea del gobierno local, dispuesta en el numeral 3.13) del artículo 3° de la Ordenanza N° 488-MPL. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0108-2018/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1650991-4

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, respecto a la ubicación e instalación de infraestructura para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N°: 0108-2018/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 DE FEBRERO DE 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 488-MPL BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias, en tanto contravienen lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones y

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