Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Flores Games, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 159 a 166 del Expediente Nº J-2016-01203-A01), que declaró nulo el procedimiento de vacancia en contra de César Enrique Rodríguez González en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín; en consecuencia, devolvió los actuados al concejo provincial a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada. En dicha resolución se determinó lo siguiente: a) Que en autos no obraban documentos originales o de fecha cierta que acrediten la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, tales como el contrato de trabajo, inclusión en planillas, o requerimiento previo que originara orden de servicios, documentos en donde figure el periodo y cargo objeto de la contratación, recibos por honorarios. Asimismo, tampoco se acreditó que el administrador judicial que asumió la gerencia general de la empresa (Pedro Figueroa Herrera) haya sido quien contrató a dicha ciudadana, en qué fecha, bajo qué cargo y por cuánto tiempo, no obrando en autos informe alguno de ninguna área de la municipalidad o de la empresa municipal que dé cuenta de la contratación de la citada persona. En tal sentido, se dispuso que se incorporen con la debida anticipación los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Partidas de nacimiento de César Enrique Rodríguez González y de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. ii) Informe documentado sobre la fecha, términos y condiciones de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. iii) Contrato de trabajo de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. iv) De ser el caso, requerimiento efectuado por el área de la empresa municipal que originara una Orden de Servicio respecto a la citada persona, así como la orden u órdenes de servicio generadas. v) Documentación relacionada con la conformidad de servicios y pago de estos a favor de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. vi) Informe documentado sobre la competencia para contratar personal en la empresa municipal y sobre quién recayó dicha responsabilidad en la(s) fecha(s) de contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales. vii) Informe documentado sobre el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales al momento de resolver la vacancia y en virtud de qué documento. viii) Informe documentado sobre la oportunidad y oposición de la autoridad municipal respecto a la contratación. En el Expediente Nº J-2016-01203-A01, a fojas 186 y 187, obra el Oficio Nº 378-2016-ETOSA/GG, de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante el cual Luis H. Marroquín Shapiama, en su calidad de gerente general de ETOSA, informa lo siguiente: 1) Según la información existente en la empresa, la señora Mariela Catalina Rodríguez Gonzales inicia su relación laboral el 5 de enero de 2015, habiendo sido contratada por la Administración Judicial existente a esa fecha. 2) No existe orden de servicio del área usuaria por cuanto Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue designada por el administrador judicial en su momento, siendo facultad de este su contratación. 3) No existe conformidad de servicios por cuanto Mariela Catalina Rodríguez Gonzales no ha prestado servicios, siendo su relación de naturaleza laboral. 4) Según el artículo 30, numeral 4, del Estatuto, es facultad del gerente: designar a los funcionarios y proponer al Directorio el cuadro de asignación de personal, así como la escala de remuneraciones del personal, siendo claro que el gerente es el facultado por el Estatuto de la empresa para designar al personal, para lo cual adjunta la partida registral del Estatuto vigente (fojas 192 a 203 del Expediente Nº J-2016-01203-A01).

5) A tal fecha, Mariela Catalina Rodríguez Gonzales ostenta el cargo de gerente de Planificación y Presupuesto, adjuntando el Memorándum Nº 072-2015-ETOSA/GG, del 30 de enero de 2015 (fojas 204 del Expediente Nº J-201601203-A01). Ampliación de descargos del regidor César Enrique Rodríguez González El Regidor mediante escrito, de fecha 12 de diciembre de 2016 (fojas 39 a 41), presenta la ampliación de su descargo, manifestando lo siguiente: 1) El gerente general de ETOSA ha absuelto mediante carta que el Regidor no ha tenido injerencia en la designación de su hermana, por el contrario, mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2015, ha advertido de manera clara y precisa que no avala la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, quien ya venía laborando en ETOSA antes de que fuera designado representante de la Junta General de Accionistas. 2) Así también, en la citada carta, el gerente de ETOSA indica que su representada es quien designa a los funcionarios, ya que él depende de un Directorio. 3) Agrega que como accionistas no fiscalizan ni perciben dieta y/o pago alguno, su actuación ante la Junta General de Accionistas es colegiada y depende de los acuerdos que en ella se tomen; y para las labores administrativas existe un Directorio conformado por cinco personas, quienes reglamentan, fiscalizan e inspeccionan la marcha de la sociedad, no habiendo tenido injerencia en la contratación que se le atribuye. Segundo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tocache En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de diciembre de 2016 (fojas 43 a 50 del Expediente Nº J-2016-01203-A02), por mayoría, el concejo provincial acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia solicitada en contra del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo, obteniéndose la siguiente votación: 2 votos a favor de la vacancia y 7 votos en contra de la misma. Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, de fecha 30 de diciembre del mismo año (fojas 39 a 42 del Expediente Nº J-2016-01203-A02). Segundo pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-201601203-A02 En mérito al recurso de apelación interpuesto por Elías Flores Games, este Supremo Tribunal Electoral mediante Resolución Nº 0234-2017-JNE, del 12 de junio de 2017 (fojas 349 a 362 del Expediente Nº J-2016-01203-A02), por mayoría, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MPT, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín; en consecuencia, devolvió los actuados al concejo provincial a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. En dicha resolución se determinó lo siguiente: a) Se encuentra acreditado el vínculo consanguíneo entre el regidor César Enrique Rodríguez González y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, pese a que existen discrepancias en la última letra de los apellidos maternos, es decir, "z" y "s", en tanto, del tenor de las partidas de nacimiento se advierten que, en ambos casos, figura como padre declarante Jesús Samuel Rodríguez Plasencia. b) Con el "Contrato Laboral de Trabajo de Dirección a Plazo Fijo Nº 001-2015-ETOSA D.L. Nº 728 y D. Leg. Nº 765", suscrito entre Pedro Adolfo Figueroa Herrera, en calidad de Administrador Judicial de ETOSA y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, celebrado el 5 de enero de 2015, se prueba el segundo elemento de la causal de nepotismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.