Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como de las entidades públicas que colaboren a nivel nacional en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que han sido calificadas como personas autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: · Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. · Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444). · Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo N° 0172013-IN. · Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados". · Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: · AMPP: Autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. · AREP: Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos. · Carné: Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. Documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. · Dirección de tiro: Se refiere a la orientación que toma un producto pirotécnico cuando es proyectado. La dirección de tiro depende de la inclinación del producto pirotécnico o del accesorio que contenga al producto pirotécnico, pudiendo ser ésta, de tiro vertical o inclinado. Es tiro vertical cuando la proyección del tiro tiene un ángulo de elevación de 0° (cero) respecto a la vertical. Es tiro inclinado cuando la proyección del tiro tiene un ángulo de elevación mayor a 0° (cero) y menor a 30° (treinta) respecto a la vertical. · Dirección de viento: Se refiere a la orientación hacia donde sopla el viento. · Espectáculo Pirotécnico: Se considera como tal, al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los productos pirotécnicos, en áreas abiertas o cerradas. · Evento: Acontecimiento de índole social, político, religioso, artístico o deportivo. · GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil. · Instalaciones de riesgo: Se considera a aquellas instalaciones con riesgo de incendio o explosión pues

en ellos se fabrican, procesan, manipulan, utilizan o almacenan sustancias susceptibles de inflamarse o hacer explosión. · Mortero: Accesorio de forma tubular que sirve para realizar el disparo del producto pirotécnico denominado "Bombarda". · OD: Órganos Desconcentrados. Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales de la SUCAMEC a nivel nacional. · Orografía: Parte de la geografía física que se encarga del estudio, descripción y representación del relieve terrestre. · Plan de contingencia, protección y seguridad: Para efectos de la presente Directiva debe entenderse como tal al Plan de Emergencia (Anexo 5). · Póliza de Seguro: Documento que acredita que las personas naturales que manipulen los productos pirotécnicos en la realización del espectáculo pirotécnico, cuentan con un seguro contratado, o se encuentran afiliados a algún sistema de aseguramiento público (Seguro Social de Salud o Seguro Integral de Salud). · PPMR: Productos pirotécnicos y materiales relacionados. · TD: Unidad funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario. · Titular de la AREP: Persona natural o jurídica autorizada a realizar un espectáculo pirotécnico. · Usuario: Persona natural o jurídica calificada como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos, quien solicita ante la SUCAMEC la correspondiente autorización por cada espectáculo pirotécnico que pretende realizar. · Zona de montaje: Área destinada al armado, instalación y activación de los productos pirotécnicos autorizados para su uso en un espectáculo pirotécnico. · Zona de quemado: Área de seguridad, delimitada por el alcance de la proyección de los productos pirotécnicos activados en la zona de montaje, cuya finalidad es que recaiga sobre este espacio. · Zona de espectadores: Espacio de seguridad destinado a la ubicación del público espectador. La SUCAMEC determina la distancia entre esta zona y la de montaje, en función de los productos pirotécnicos a activarse, de la dirección del tiro y de la dirección del viento. 5.2. De acuerdo al artículo 294 del Reglamento, toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la SUCAMEC para la realización de espectáculos pirotécnicos. Por tal motivo, quien pretenda prestar este servicio, debe inicialmente contar con la calificación como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos. Obtenida dicha calificación, el titular de la misma debe solicitar ante esta Superintendencia Nacional una autorización por cada espectáculo pirotécnico que pretenda realizar. Para obtener la calificación como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos, la persona natural o jurídica debe cumplir con presentar los requisitos establecidos en el numeral 295.1 del artículo 295 del Reglamento. 5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 296.1 del artículo 296 del Reglamento, corresponde a la SUCAMEC establecer el plazo de presentación de la solicitud, respecto a la fecha de realización del espectáculo pirotécnico, para la obtención de la Autorización, mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. 5.4. En un espectáculo pirotécnico solo se permite emplear productos pirotécnicos de uso recreativo, autorizados previamente por la SUCAMEC. 5.5. Las personas responsables de la manipulación de los productos pirotécnicos a emplearse durante el montaje y realización del espectáculo pirotécnico, deben de contar con la respectiva AMPP vigente. Asimismo, es responsabilidad de las mismas portar la AMPP durante todo el desarrollo del espectáculo pirotécnico. 5.6 De acuerdo al numeral 296.3 del artículo 296 del Reglamento, la SUCAMEC puede inspeccionar el lugar del evento, antes, durante o después del espectáculo pirotécnico. Para tal fin, el titular de la AREP debe brindar las facilidades necesarias al personal de la SUCAMEC para la realización de las acciones de control.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.