Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias; Que, de conformidad con los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, en concordancia con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente: ejercer la representación legal de la institución; representar a SUSALUD ante personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, el numeral 76.1 del artículo 76° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 83.1 y 83.2 del artículo 83 del TUO citado en el considerando precedente establecen, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2018-SUSALUD/S, modificada por Resolución de Superintendencia N° 049-2018-SUSALUD/S, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD durante el Año Fiscal 2018; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 00245-2018/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades al Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud, dado que esta nueva delegación permitirá viabilizar y agilizar parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUSALUD, así como los procedimientos de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN y la revisión de los mismos por parte de las instancias superiores, optimizando y dinamizando de esta manera el aparato administrativo de la Superintendencia y con ello la consecución de sus metas institucionales; Que, en tal sentido, y con el propósito de desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad

para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de su administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez al aparato administrativo de SUSALUD, a fin que la Superintendencia, como órgano de la Alta Dirección, concentre sus esfuerzos en las actividades estratégicas de dirección, supervisión y coordinación de la Entidad; resulta necesaria la delegación de las facultades del Superintendente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRN, las solicitudes de declaración de nulidad y la facultad para declarar de oficio la nulidad de tales actos, así como para resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por dicha Intendencia (dada su calidad de superior jerárquico de la misma) en el Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud ­ SADERECHOS; Con el visado del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades previstas en el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el artículo 3-A a la Resolución de Superintendencia N° 030-2018-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto: Artículo 3-A.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud ­ SADERECHOS: a) La facultad de resolver los recursos administrativos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN. b) La facultad de resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN, salvo en aquellos procedimientos en los que el Tribunal de SUSALUD sea instancia de apelación, de ser el caso. c) La facultad de resolver las solicitudes de declaración de nulidad presentadas contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN; así como la facultad para declarar de oficio la nulidad de tales actos. Artículo 2.- DISPONER que las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación inmediata a partir de esa fecha a todos los procedimientos en trámite o pendientes de resolver. Artículo 3.- DISPONER que el personal en quien se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución, deben dar cuenta al Superintendente dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas durante dicho período. Artículo 4.- DISPONER que las delegaciones previstas por la presente resolución comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 5.- DISPONER que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 030-2018-SUSALUD/S, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 049-2018-SUSALUD/S, mantienen plena vigencia durante el 2018, en cuanto no haya sido modificadas por la presente Resolución. Artículo 6.- DISPONER que la presente resolución se notifique al Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, al Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de

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