Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por la Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el Artículo 9 119º.1 de la misma Ley se dispone que "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa e indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento..." Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales Ley Nº 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales de promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos indica que las Municipalidades distritales están obligadas a regular y fiscalizar el manejo y la prestación de servicios de residuos sólidos de su jurisdicción, debiendo implementar progresivamente programas de segregación y recolección selectiva en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos, reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada, y deberán definir en coordinación con sus dependencias correspondientes, planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos y respectivos instrumentos de planificación. Que, el artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos refiere que las municipalidades deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario. Los programas de parques y jardines de las municipalidades son beneficiarios prioritarios del compost, humus o biochar producido con los residuos orgánicos que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes estos podrán ser destinados a donación en general o intercambio con otras municipalidades. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la política Nacional de Ambiente prescribe en el eje de política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos en ámbito municipal, priorizando su reaprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo del MINAM el Programa de Valorización de Residuos sólidos orgánicos municipales se aprueba mediante Resolución de Alcaldía. Que, el artículo 304º de la Ley Nº 29963 que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, considera en el TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES, CAPÍTULO I: Delitos de contaminación; al que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruidos, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental. Que, el artículo 305º de la misma ley considera formas agravadas: - Falsear u ocultar información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidas en el artículo 304º, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. - La obstaculización o impedimento de la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

- El actuar clandestino en el ejercicio de su actividad. Que, mediante Ley Nº 29332 y modificatorias, se crea el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, y sus modificatorias, el cual tiene como objetivo incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión. Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas asignadas de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, estableciéndose los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 00042018-EF/50.01, entre ellos, los lineamientos para el cumplimiento y verificación de la Meta 25 consistente en: "Implementación de un sistema Integrado de manejo de Residuos Sólidos Municipales" en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018. Que, el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, en la guía para el cumplimiento de la Meta 25 "Implementación de un sistema Integrado de manejo de Residuos Sólidos Municipales", entre otros se realiza las siguientes actividades: El Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales y Plan Anual de Valorización de residuos sólidos orgánicos municipales. Que, mediante Ordenanza Nº 017-2015-MDS/A se actualiza el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Sayán. Que, habiéndose observado que la gestión de residuos sólidos en el distrito de Sayán, posee aún limitantes en cuanto a la disposición final de residuos con valor de cambio y al haberse aprobado el Decreto de Alcaldía Nº 004-2015-MDS/A referida a la aprobación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito de Sayán, amerita su correspondiente ampliación para el cumplimiento de objetivos establecidos. Que, mediante Informe Legal Nº 153-2018-OAJ/MDS de fecha 25 de mayo del 2018, la Oficina de Asesoría Legal opina por la procedencia legal de la aprobación del Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales, por un periodo de hasta seis (6) meses desde junio a noviembre 2018. Estando los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el PROGRAMA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS MUNICIPALES por un periodo de hasta seis (6) meses desde junio a noviembre 2018, del Distrito de Sayán, que incluye el Plan Anual de valorización de residuos sólidos orgánicos municipales; conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos, a través de la Unidad de Medio Ambiente y Servicio a la Ciudad, el cumplimiento del presente acto administrativo, realizando las acciones que correspondan para su ejecución y su cumplimiento. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, Oficina de Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Así mismo el anexo de este acto administrativo ENCOMENDAR a la Oficina de Informática y Sistema la publicación en la página web de esta Corporación Edil de la Municipalidad Distrital de Sayán (www.munisayan.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1653727-1

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