Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

91

presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y del cronograma del proceso del Presupuesto Participativo cuyo anexo se adjunta y que contiene el desarrollo de los talleres que se describen en la presente Ordenanza. Artículo 19º.Actuación previa de las organizaciones inscritas con sus representantes. Previo al inicio de los Talleres descritos en la presente Ordenanza, las organizaciones inscritas en el Registro descrito en el artículo 4º deberán reunirse con los ciudadanos a los de ser el caso, señalar su interés de participar en la solución de determinados problemas y/o aprovechamiento de determinadas potencialidades mediante el aporte concreto de recursos financieros, físicos o humanos, Adjuntando el Acta de la Asamblea General que sustenta el Proyecto. Para el desarrollo del Proceso Participativo, la Municipalidad Distrital de Surquillo asume que los delegados acreditados de las organizaciones inscritas en el registro recogen de sus representados aquellos aspectos descritos en el párrafo anterior. Artículo 20º.- Instalación del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2019 y participación del Consejo de Coordinación Local Distrital. Corresponde al Consejo de Coordinación Local distrital de Surquillo instalar el proceso del presupuesto participativo 2019 en el Primer Taller de Capacitación. El Alcalde declara al consejo de Coordinación Local Distrital en sesión permanente hasta la fecha en que formalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo 16º de la presente ordenanza, encargándose al Presidente del Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos los miembros del consejo participan en todo el proceso como miembros plenos, gozando de las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose habilitados para participar en los talleres descritos en la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Primer Taller.-Capacitación de los Agentes Participantes y rendición de Cuentas del proceso del Presupuesto Participativo 2019. Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico, conforme al cronograma aprobado, se encargará de desarrollar un Taller de capacitación para los Agentes Participantes relacionado con los aspectos normativos y técnicos propios del Proceso Participativo 2019. Para ello deberá aplicar una estrategia de información, difusión y capacitación sobre presupuesto participativo. Seguidamente, el Equipo Técnico por encargo especial del Alcalde rendirá cuentas respecto al nivel de cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso participativo del año 2018, del impacto de la inversión realizada en el desarrollo local, el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y el nivel de avance en la ejecución del Presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de Proyectos. El Equipo Técnico entregará a los agente participantes la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del proceso participativo del año 2018, así como la sustentación de los cambios efectuados y modificaciones presupuestarias originadas por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso. Artículo 22º.- Segundo Taller: Taller de Definición de Criterios y Priorización de Proyectos. En este Taller, el Presidente del Equipo Técnico informará a los Agentes Participantes respecto de los recursos con los que se dispone para la priorización de los proyectos presentados, una vez deducidas las obligaciones fijas e ineludibles. Con dicha información, los Agentes Participantes discutirán y definirán los Criterios para la Priorización de los Proyectos de Inversión con estudio de viabilidad, para establecer un orden de prelación. Considerando la distribución temática y territorial de los recursos que previamente haya sido determinada por el Equipo Técnico, para su proposición al Consejo de Coordinación Local Distrital. Al término del taller, se elabora y suscribe un Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso del Presupuesto

Participativo 2019 la cual es firmada por los Agentes Participantes y el Equipo Técnico. Artículo 23º.- Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2019. El Equipo definirá los Criterios y Priorización de proyectos a su revisión y adecuación técnica y financiera conforme a los disposiciones técnicas y administrativas pertinentes, elaborando el Documento del proceso Participativo para el año 2019, conforme a las pautas descritas en el instructivo citado en el artículo 3º, para su remisión al Alcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital para su discusión y concertación mediante Acuerdo. Artículo 24º.- Concertación del Presupuesto Participativo por el Consejo de Coordinación Local Distrital. El Alcalde convoca al Consejo de Coordinación Local Distrital conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 109/MDS para la revisión de los proyectos priorizados y la concertación de los mismos para su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Surquillo correspondiente al ejercicio 2019, remitiendo el Acuerdo respectivo al Consejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento. Artículo 25º.- Remisión de Acuerdo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remitir el Acuerdo al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo, conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, el documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2019 y el Proyecto de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de Presupuesto Público en el plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del presupuesto de los Gobiernos locales aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO VII COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 26º.- Elección del Comité de Vigilancia y Control. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2019 es elegido por y entre los Agentes Participantes de la Sociedad Civil. Este se conforma una vez concluido el Segundo Taller a que se alude en el artículo 14º y finaliza su labor en diciembre del año siguiente. El número mínimo de personas que integran el Comité de vigilancia y control es de cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes. La elección del Comité de Vigilancia y Control se formaliza por Acuerdo de Concejo. El Comité designado conforme al párrafo anterior y vigente para el presente año y el año 2019, coexiste con aquel que fuera designado en el año 2017 y que culmina sus funciones en diciembre de 2018. Artículo 27º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2019 ejerce las acciones de vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica de los avances en la ejecución de los proyectos del Presupuesto Participativo. Desarrolla las acciones descritas en el instructivo citado en el artículo 3º y está obligado a recibir la información para el cumplimiento de sus funciones conforme al precitado instructivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia Municipal impartirá las directivas necesarias a las dependencias administrativas competentes para garantizar una amplia difusión a la comunidad del inicio y desarrollo del proceso participativo, brindará facilidades a los participantes en el proceso que aseguren el acceso a la información y proporcionará todo el apoyo logístico y de recursos humanos que requiera el Equipo Técnico para el cumplimiento de sus funciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.