Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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7.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 7.2 Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en SUNARP, con vigencia de su órgano directivo. 7.3 Fotocopia simple delo Documento Nacional de Identidad del representante legal. 7.4 Copia autenticada del Acta de Asamblea General donde se designa al delegado titular (01) y alterno (01), debidamente firmada por los asistentes. 7.5 No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrá participar las organizaciones debidamente inscritas, dentro del plazo establecido en el cronograma anexo a la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Participación vecinal deberá aperturar el LIBRO DE REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES. Artículo 8º.- Procedimiento de Inscripción. 8.1. La inscripción en el Registro citado en el último párrafo del artículo precedente se efectuará por el titular representante legal de la organización social debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. 8.2. Las instituciones públicas y/o privadas de la Sociedad Civil que actúan y tengan red institucional en la jurisdicción del distrito, su inscripción en el Registro será efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante SUNARP. 8.3. En todos los casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el Proceso del Presupuesto Participativo 2019, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 8.4. La Subgerencia de Participación Vecinal anotará en el Libro de Agentes Participantes el nombre de la organización o institución, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en SUNARP), el nombre e identificación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, se le entrega una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019 Artículo 9º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo. El monto asignado al Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019 asciende a S/.1,800.000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL con 00/100 SOLES), que considera de manera referencial los montos cuyas partidas presupuestales provienen de las fuentes de financiamiento siguientes: Fondo de Compensación Municipal; impuestos municipales, Canon, sobrecanon y rentas de aduana) CAPÍTULO IV DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 10º.- Equipo Técnico.-El proceso del Presupuesto Participativo 2019 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: 10.1 El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, quien la presidirá 10.2 El Gerente de Desarrollo Urbano 10.3 El Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes 10.4 El Sub Gerente de Participación Vecinal 10.5 Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil debidamente elegidos por los agentes participantes en el

primer taller de capacitación, con experiencia en temas de Planeamiento y presupuesto previa presentación del Curriculum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honorem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad deberán participar en las reuniones a ser convocadas por el equipo técnico según el asunto a tratar, bajo responsabilidad. Las decisiones del equipo Técnico se adoptaran por mayoría simple, teniendo además el presidente voto dirimente en caso de empate. Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico. 11.1. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 11.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones, por lo que contendrá como mínimo con lo siguiente: a) El Plan de desarrollo Local concertado para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza. b) El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2019 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros) c) La relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2018 que no tuvieron financiamiento para su debate y priorización. d) La relación de proyectos ejecutados por el municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. e) Los recursos totales por fuente de financiamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. f) El informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. g) El informe de las mejoras de infraestructura de servicios de educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 11.3 El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación financiera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, así como el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos ordenados de acuerdo a los Criterios de Priorización, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes para así poder cumplir con lo señalado en el artículo 10º de la Ley. 11.4 El Equipo Técnico realizará el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. 11.5. El Equipo Técnico apoyará permanentemente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo a través del Alcalde, requieran ejecutarse para los fines del proceso. 11.6. Corresponde al Equipo Técnico efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los agentes participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población surquillana. 11.7. El equipo técnico concluye sus funciones a la finalización del proceso participativo conforme a la presente Ordenanza

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