Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Donde:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

1. Por el Servicio de Agua Potable T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,080) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

2. Por el Servicio de Alcantarillado T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,075) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. En el caso de la Meta de Gestión "Continuidad" el valor resultante deberá redondearse a valor más cercano sin decimales. - Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":

Donde To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, contemplados en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMSAPA CALCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,136) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,136) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + )

Para el primer año regulatorio se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que se traduce en un incremento de 13,6%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios aplicables en el segundo año regulatorio de 13,0% en el servicio de agua potable y alcantarillado; y en el cuarto año regulatorio, de 8,0% en el servicio de agua potable y 7,5% en el servicio de alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático; y iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Cabe precisar que, la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) están comprendidas en el ítem ii). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMSAPA CALCA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base del segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y tercer años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS EMSAPA CALCA S.A., deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMSAPA CALCA S.A. Cargo fijo (S//Mes): 1.44 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura tarifaria: Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: - Se ha establecido una única tarifa para los usuarios no residenciales (Comercial y Otros, Industrial y Estatal).

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