Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 490-2018-J-OCMA-PJ cursado por la señora Jueza Suprema titular doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, de la misma fecha, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita que se incremente tres plazas de Jueces Superiores para que como magistrados contralores desempeñen funciones en la Sede Central del Órgano de Control de la Magistratura, y su personal de apoyo; sustentando la propuesta en los siguientes fundamentos: a) Escaso número de magistrados contralores existente, dieciséis en la Sede Central, quienes tienen competencia nacional; y en el presente año tienen un total de ciento ochenta y un investigaciones disciplinarias para resolver a cargo de la Jefatura. Por lo que, la carga procesal repercute en el aspecto disciplinario en la medida que, además, deben efectuar labor contralora en forma preventiva, concurrente y posterior. b) Necesidad de avanzar con las investigaciones disciplinarias, en tanto el escaso número de magistrados de control en la Sede Central dificulta la respuesta oportuna y distorsiona la apreciación del justiciable respecto al rol que desempeña el Órgano de Control de la Magistratura. c) Coyuntura actual, pues se han visto multiplicado el número de investigaciones disciplinarias en la Sede Central, las mismas que requieren de una adecuada evaluación; y, d) La imagen del Poder Judicial que debe ser preservada; razón por la cual el incremento de tres magistrados contralores en la Sede Central y su personal de apoyo, tienen plena justificación, ya que refuerza el Órgano Contralor, a fin de contribuir al logro de los objetivos comunes de tolerancia cero a cualquier acto de corrupción que pretenda dañar la institucionalidad del Poder Judicial. Asimismo, propone la modificación del artículo 10°, incisos 10) y 11), del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en consonancia con su anterior petición, a efectos de delegar temporalmente las funciones de la Jefatura de dicho Órgano de Control de la Magistratura en el Magistrado Contralor Adjunto de Descarga de Jefatura, que será designado entre los magistrados de nivel superior de la Sede Central; así como, del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero. Que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano disciplinario de este Poder del Estado que desarrolla acciones de control preventivo, concurrente y posterior, respecto de jueces y auxiliares jurisdiccionales conforme a sus atribuciones y facultades. Sus actividades se realizan con sujeción a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a su Reglamento de Organización y Funciones, y demás normas generales y administrativas que le sean aplicables. En tal virtud, para cumplir con los objetivos propios de su competencia, requiere ser dotada de los instrumentos y mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de sus acciones de control. Cuarto. Que, respecto a la propuesta para incrementar tres plazas de Jueces Superiores para que

se desempeñen como magistrados contralores en la Sede Central y su personal de apoyo, dado el número insuficiente de magistrados, quienes se encuentran avocados prioritariamente a las investigaciones disciplinarias existentes, y teniendo en cuenta la coyuntura actual, resulta necesario que se habilite el número de magistrados y personal solicitado, para la tramitación de las investigaciones disciplinarias que se propicien, hasta la culminación de los mismos, en cumplimiento de los principios de celeridad y eficacia. Quinto. Que, en cuanto al pedido de modificación de los citados artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en tanto requieren de mayor evaluación dada su trascendencia en el procedimiento administrativo disciplinario, deberá ser tratada por el Colegiado en la sesión que oportunamente se convoque, conjuntamente con sus antecedentes. Sexto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con lo solicitado y propuesto por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que se encuentra sustentado en los anexos que se acompañan; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la habilitación de tres plazas de Jueces Superiores para que como magistrados contralores desempeñen funciones en la Sede Central de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y su respectivo personal de apoyo. Artículo Segundo.- La propuesta de modificación del artículo 10°, incisos 10) y 11), del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, será evaluada en la sesión de Consejo Ejecutivo que se convocará en su oportunidad; conjuntamente con sus antecedentes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1708432-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
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