Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-208366-2018 del 01 de agosto de 2018, la Empresa, solicitó lectura del expediente, dando respuesta con el Oficio N° 6148-2018-MTC/15.03 del 15 de agosto del 2018, notificado el 17 de agosto de 2018; Que, mediante solicitudes registradas con Hojas de Ruta Nros. E-222899-2018, E-233250-2018 y E-2375962018 del 15, 24 y 29 de agosto de 2018, respectivamente; la Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5340-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 9462018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S N° 006-2017-JUS; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. La Esperanza N° 591 y 597, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2°.- La empresa "GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.", autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3°.- La empresa "GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 28 de agosto de 2019 28 de agosto de 2020 28 de agosto de 2021 28 de agosto de 2022 28 de agosto de 2023

póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente. Artículo 5°.- La empresa "GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.", debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos:
Documentos Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Fecha Máxima de Presentación Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Los Naranjos N° 312 ­ 314, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1694633-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan viaje de Coordinador Técnico del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2018-VIVIENDA Lima, 31 de octubre del 2018 VISTOS: Las Cartas OF. RE (DCI) N° 2-17-A/23 y OF. RE (DCI) N° 2-17-B/70, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 766-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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