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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (01/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano / N° Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 3 PiuraMáncora Desembarcadero Pesquero Artesanal Máncora 4 Sechura Desembarcadero Pesquero Artesanal Galileo 5 Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Órganos 6 El Ñuro Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro 7 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara 8 Paita Muelle de Estación Naval de Paita 9 Paita Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita 10 Paita Muelle Industria Atunera S.A.C. 11 Paita Muelle Pesquera Hayduk S.A. 12 Las DeliciasDesembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 13 LambayequeChiclayo Santa Rosa 14 Lambayeque San José 15 Eten Muelle Puerto Eten 16 La LibertadSalaverry Muelle ENAPU S.A. 17 Salaverry Desembarcadero Pesquero Artesanal de Salaverry 18 VirúDesembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Morín 19 AncashChimbote Muelle Terminal Portuario Chimbote 20 Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 21 Chimbote Muelle Pesquera Naftes S.A.C.22 Chimbote Muelle Municipal Centenario 23 Samanco Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Chimus 24 Samanco Muelle Empresa CASAMAR S.A.C. 25 Casma Desembarcadero Pesquero Artesanal de Casma 26 LimaSupe Muelle ENAPU S.A. - Supe 27 Huacho Muelle ENAPU S.A. - Huacho 28 Ancón Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ancón 29 Pucusana Desembarcadero Pesquero Artesanal de Pucusana 30 CallaoCallao Muelle Desembarcadero Puertos del Paci fi co S.A. 31 Callao Muelle Centenario 32 Callao Muelle Tecnológica de Alimentos S.A. 33 IcaSan AndrésDesembarcadero Pesquero Artesanal Jose Olaya Balandra 34 Paracas Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla 35 Paracas Muelle Pez de Exportación S.A.C. 36 Paracas Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunilla 37 MarconaDesembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López 38 ArequipaLomas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas. 39 Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca 40 Atico Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ático 41 Ocoña Desembarcadero Pesquero Artesanal La Planchada 42 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca 43 Islay Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro 44 Islay Desembarcadero pesquero Privado Matarani S.A.C. 45 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo46 Tacna Morro Sama Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama 1708521-1 Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2018-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2018VISTOS: El Informe N° 393-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 036-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 1404-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los bene fi cios producidos por su aprovechamiento; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, resulta necesario modi fi car los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a fi n de establecer un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos de pesca por la explotación de recursos con destino al consumo humano indirecto; asimismo, implementar, promover y facilitar la investigación, seguimiento, vigilancia, control, el planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte cientí fi co y técnico, que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.