Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018
N° 3 4 5 6 7 8 Piura 9 10 11 12 13 14 Lambayeque 15 16 17 18 19 20 21 22 Ancash 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Callao 32 33 34 35 Ica 36 37 38 39 40 41 Arequipa 42 43 44 45 Moquegua 46 Tacna Lima La Libertad Región Localidad Máncora Sechura Los Órganos El Ñuro Talara Paita Paita Paita Paita Las Delicias Chiclayo Lambayeque Eten Salaverry Salaverry Virú Chimbote Chimbote Chimbote Chimbote Samanco Samanco Casma Supe Huacho Ancón Pucusana Callao Callao Callao San Andrés Paracas Paracas Paracas Marcona Lomas Atico Atico Ocoña Quilca Islay Islay Ilo Morro Sama

NORMAS LEGALES

45

Punto Autorizado de Desembarque Desembarcadero Pesquero Artesanal Máncora Desembarcadero Pesquero Artesanal Galileo Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara Muelle de Estación Naval de Paita Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita Muelle Industria Atunera S.A.C. Muelle Pesquera Hayduk S.A. Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo Santa Rosa San José Muelle Puerto Eten Muelle ENAPU S.A. Desembarcadero Pesquero Artesanal de Salaverry Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Morín Muelle Terminal Portuario Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote Muelle Pesquera Naftes S.A.C. Muelle Municipal Centenario Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Chimus Muelle Empresa CASAMAR S.A.C. Desembarcadero Pesquero Artesanal de Casma Muelle ENAPU S.A. - Supe Muelle ENAPU S.A. - Huacho Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ancón Desembarcadero Pesquero Artesanal de Pucusana Muelle Desembarcadero Puertos del Pacifico S.A. Muelle Centenario Muelle Tecnológica de Alimentos S.A. Desembarcadero Pesquero Artesanal Jose Olaya Balandra Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla Muelle Pez de Exportación S.A.C. Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunilla Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas. Muelle Fiscal La Punta Blanca Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ático Desembarcadero Pesquero Artesanal La Planchada Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro Desembarcadero pesquero Privado Matarani S.A.C. Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama

la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 1404-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, resulta necesario modificar los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a fin de establecer un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos de pesca por la explotación de recursos con destino al consumo humano indirecto; asimismo, implementar, promover y facilitar la investigación, seguimiento, vigilancia, control, el planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científico y técnico, que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE", así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

1708521-1

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de "Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE", y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2018-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 393-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 036-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de

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