Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1708524-1

Modifican Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 228-2018-ITP/DE Lima, VISTO: Los Memorandos Nº 1070 y 1197-2018-ITP/DIDITT de fecha 7 de septiembre y 11 de octubre de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; los Memorandos Nº 12259 y 12318-2018-ITP/OA de fecha 18 y 19 de septiembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 12252018-ITP/OGRRHH de fecha 20 de septiembre de 2018, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 384-2018-ITP/OPPM de fecha 29 de octubre de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 749-2018ITP/OAJ de fecha 30 de octubre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los directamente recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; Ley de creación del ITP, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 45 del ROF dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 150-2017-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de

Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica", modificado por la Resolución Ejecutiva Nº 195-2017-ITP/ DE y por la Resolución Ejecutiva Nº 119-2018-ITP/DE; Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, mediante los Memorandos Nº 1070 y 1197-2018-ITP/DIDITT de fecha 7 de septiembre y 11 de octubre de 2018, respectivamente, presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la referida dirección, con la finalidad de incorporar dieciséis (16) servicios; Que, teniendo en cuenta que los servicios que propone brindar la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica no son prestados en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo, corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante el Memorando Nº 1225-2018-ITP/OGRRHH, remite el Cuadro Nº 1 "Cuadro de Equivalencias" y el Cuadro Nº 2 "Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Administración mediante los Memorandos Nº 12259 y 12318-2018-ITP/OA, remite los Anexos 02 y 04 respecto al "Costo de los materiales Fungibles" y "Costo de los materiales no Fungibles", los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP e indica que se verifico los cálculos presentados en el Anexo Nº 5 "Costo de Depreciación. Mantenimiento y Consumo de Energía", dando la conformidad de los mismos; Que, mediante el Informe Nº 384-2018-ITP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT), incorporando dieciséis (16) servicios en el Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; Que, por el Informe Nº 749-2018-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando los dieciséis (16) servicios propuestos. al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, incorporando los dieciséis (16) servicios propuestos por la citada dirección; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que

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