Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VISTOS Y CONSIDERANDOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de su Ley Orgánica, puede retirar de la circulación series o denominaciones específicas de los billetes y monedas por él emitidos. El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación las denominaciones de monedas y billetes teniendo en cuenta que las transacciones económicas se lleven a cabo de una manera eficiente. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en el literal h del artículo 24 de su Ley Orgánica, ha dispuesto el retiro de circulación de la moneda de S/ 0,05. SE RESUELVE: Artículo 1. Retirar de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019. Artículo 2. A partir del 1 de enero de 2019 las monedas de S/ 0,05 sólo podrán ser canjeadas, por su valor facial, por un plazo ilimitado, en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema financiero (ESF), en múltiplos de S/ 0,10. El canje de las monedas de un céntimo (S/ 0,01) al que se refiere el artículo 3 de la Circular No. 002-2011BCRP, se mantendrá en múltiplos de S/ 0,10. Artículo 3. A partir del 1 de enero de 2019, sólo para los pagos en efectivo y sobre el monto total a pagar, se procederá al redondeo tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 44° de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que a la letra dice: "Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio." Artículo 4. La obligación de las ESF de mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla, estipulado en el artículo 3 de la Circular No. 016-2018-BCRP, no considerará la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019. Artículo 5. El retiro de circulación previsto en la presente Circular no afecta el uso del céntimo de Sol y sus múltiplos como unidad de cuenta, ni para el pago de transacciones con medios diferentes al efectivo. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1708052-1

Que, mediante el ingreso número 641031-2018 el doctor Juan Manuel Rossell Mercado, Presidente de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 05 al 18 de noviembre del presente año. Que, mediante el ingreso número 643804-2018 la doctora Yesenia Figueroa Mendoza, Juez Titular del 16° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicita licencia por maternidad por el periodo del 29 de octubre del presente año al 03 de febrero el año 2019. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 05 de noviembre del presente año, por las vacaciones del doctor Rossell Mercado, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial Dr. César Augusto Solís Macedo Presidente Dra. Ana Patricia Lau Deza (P) Dr. José Clemente Escudero López (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GLADYS IRENE CORDOVA POMA, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 05 de noviembre del presente año, por la licencia por maternidad de la doctora Figueroa Mendoza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1708498-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan la atenciòn del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 015-2018/DP Lima, 31 de octubre de 2018 VISTO: El Memorando Nº 689-2018-DP/PAD, que solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 1 al 11 de noviembre de 2018, debido a que el titular de la entidad se ausentará de la institución por razones personales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al documento de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución por razones personales del 1 al 11 de noviembre de 2018, por lo que corresponde emitir la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019
CIRCULAR N° 0033-2018-BCRP Lima, 31 de octubre de 2018

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