Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad

del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "TRAMO Nº 1 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU BRASIL (SAN JUAN DE MARCONA - URCOS)" VALOR SUJETO ACTIVO / SUJETO DE LA Nº IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO PASIVO TASACIÓN (S/) CÓDIGO: T1-Pich-001 AREA AFECTADA: 131.23 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la Carretera WGS84 VERDISTANCIA LADO Interoceánica Sur Tramo 1-RUTA PE30A, en cuatro TICES (m) ESTE (X) NORTE (Y) tramos de 7.61m., 6.28m., 4.60m. y 13.34m. P1 P1 - P2 7.61 592,854.6397 8,375,026.8803 Por el Sur: Colinda con el terreno de Paulina Albiar P2 P2 - P3 6.28 592,851.8121 8,375,019.8128 Carrillo, en cuatro tramos de 4.89m., 2.47m., 3.98m. MINISTERIO DE CARLOS P3 P3 - P4 4.60 592,847.9741 8,375,014.8434 y 5.12m. TRANSPORTES Y ALBERTO Por el Este: Colinda con el terreno de Paulina Albiar P4 P4 - P5 13.34 592,844.1786 8,375,012.2512 1 COMUNICACIONES - MARTINEZ Carrillo, en tres tramos de 3.92m., 2.47m., 1.38m. y P5 P5 - P6 9.99 592,831.5326 8,375,008.0082 7.23m. PROVIAS NACIONAL CONTRERAS P6 P6 - P7 4.89 592,841.4310 8,375,006.6658 Por el Oeste: Colinda con la Carretera Interoceánica Sur P7 P7 - P8 2.47 592,846.3120 8,375,007.0029 1,049.84 Tramo 1-RUTA PE30A, en un tramo de 9.99m. P8 P8 - P9 3.98 592,848.6139 8,375,007.8948 P9 P9 - P10 5.12 592,851.8545 8,375,010.2135 P10 P10 - P11 3.92 592,854.6610 8,375,014.4922 P11 P11 - P12 1.38 592,855.5049 8,375,018.3237 P12 P12 - P1 7.23 592,855.5105 8,375,019.7007 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 25.01.2017 (Informe Técnico N° 0081-2017-Z.R.N. XI/UR-NASCA) por la Oficina Registral de Nasca de la Zona Registral N° XI. Sede Ica.

1708531-1 y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-161329-2018 de fecha 12 de junio de 2018, la empresa "GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.", con RUC N° 20602360319, en adelante la Empresa, a través de su Gerente General Alfredo Rivera Santana, identificado con DNI N° 08528682; solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­CITV Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. La Esperanza N° 591 y 597, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Asimismo, solicita se considere en la evaluación la documentación presentada con Hoja de Ruta N° E-330337-2017; Que, con Oficio N° 4711-2018-MTC/15.03 del 18 de junio de 2018, notificado el 21 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-179371-2018 del 03 de julio de 2018, la Empresa, presentó documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4711-2018-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 5340-2018-MTC/15.03 del 12 de julio de 2018, notificado el 16 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se formuló las observaciones subsistentes a la documentación presentada, requiriendo la subsanación correspondiente; para la cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Autorizan a GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4070-2018-MTC/15 Lima, 6 de setiembre de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1613292018, presentada por la empresa "GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte

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