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55 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese . EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan a GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4070-2018-MTC/15 Lima, 6 de setiembre de 2018VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-161329- 2018, presentada por la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-161329-2018 de fecha 12 de junio de 2018, la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, con RUC N° 20602360319, en adelante la Empresa, a través de su Gerente General Alfredo Rivera Santana, identi fi cado con DNI N° 08528682; solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. La Esperanza N° 591 y 597, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Asimismo, solicita se considere en la evaluación la documentación presentada con Hoja de Ruta N° E-330337-2017; Que, con O fi cio N° 4711-2018-MTC/15.03 del 18 de junio de 2018, noti fi cado el 21 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-179371-2018 del 03 de julio de 2018, la Empresa, presentó documentación complementaria con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 4711-2018-MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 5340-2018-MTC/15.03 del 12 de julio de 2018, noti fi cado el 16 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se formuló las observaciones subsistentes a la documentación presentada, requiriendo la subsanación correspondiente; para la cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO Nº 1 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SU R, PERU BRASIL (SAN JUAN DE MARCONA - URCOS)” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: T1-Pich-001 AREA AFECTAD A: 131.23 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la Carretera Interoceánica Sur Tramo 1-RUTA PE30A, en cuatro tramos de 7.61m., 6.28m., 4.60m. y 13.34m.Por el Sur: Colinda con el terreno de Paulina Albiar Carrillo, en cuatro tramos de 4.89m., 2.47m., 3.98m. y 5.12m.Por el Este: Colinda con el terreno de Paulina Albiar Carrillo, en tres tramos de 3.92m., 2.47m., 1.38m. y 7.23m.Por el Oeste: Colinda con la Carretera Interoceánica Sur Tramo 1-RUTA PE30A, en un tramo de 9.99m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VER- TICESLADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 7.61 592,854.6397 8,375,026.8803 P2 P2 - P3 6.28 592,851.8121 8,375,019.8128 MINISTERIO DE CARLOS P3 P3 - P4 4.60 592,847.9741 8,375,014.8434 TRANSPORTES Y ALBERTO P4 P4 - P5 13.34 592,844.1786 8,375,012.2512 1 COMUNICACIONES - MARTINEZ P5 P5 - P6 9.99 592,831.5326 8,375,008.0082 PROVIAS NACIONAL CONTRERAS P6 P6 - P7 4.89 592,841.4310 8,375,006.6658 P7 P7 - P8 2.47 592,846.3120 8,375,007.0029 1,049.84 P8 P8 - P9 3.98 592,848.6139 8,375,007.8948 P9 P9 - P10 5.12 592,851.8545 8,375,010.2135 P10 P10 - P11 3.92 592,854.6610 8,375,014.4922 P11 P11 - P12 1.38 592,855.5049 8,375,018.3237 P12 P12 - P1 7.23 592,855.5105 8,375,019.7007 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 25.01.2017 (Informe Técnico N° 0081-2017-Z.R.N. XI/UR-NASCA) por la O fi cina Registral de Nasca de la Zona Registral N° XI. Sede Ica. 1708531-1