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32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 / El Peruano NTP-ISO 4045:2008 (revisada el 2013) CUERO. Ensayos químicos. Determinación del pH. 2ª Edición NTP-ISO 4047:2008 (revisada el 2013) CUERO. Determinación de cenizas sulfatadas totales y cenizas sulfatadas insolubles en agua. 2ª Edición NTP-ISO 5431:2008 (revisada el 2013) CUERO. Pieles de cabra en estado wet blue. Especi fi caciones. 1ª Edición NTP-RT-ISO/TR 16178:2013 Calzado. Sustancias críticas potencialmente presentes en calzado y componentes de calzado. 1ª edición NTP-ISO 5432:2008 (revisada el 2013) CUERO. Pieles de oveja en estado wet blue. Especi fi caciones. 1ª Edición NTP-ISO 7225:2003 CILINDROS PARA GASES. Etiquetas de precaución. 1ª Edición NTP 399.700:2003 CILINDROS PARA GASES DE USO MÉDICO. Marcado para identi fi cación de contenido, 1ª Edición NTP-ISO 10286:2003 CILINDROS PARA GASES. Terminología. 1ª Edición NTP-ISO 11621:2003 CILINDROS PARA GASES. Procedimientos para el cambio del gas en servicio. 1ª Edición NTP 111.022:2008 GAS NATURAL SECO. Requisitos y métodos para ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos a gas para uso residencial y comercial. 2ª Edición NTP 111.004:2003 GAS NATURAL SECO. Odorización. 1ª Edición. NTP 111.023:2008 GAS NATURAL SECO. Evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos a gas natural. 2ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1710449-1 RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional la realización de la “VI Reunión Regional del Programa Global de Control de Contenedores para Latinoamérica y el Caribe” DECRETO SUPREMO Nº 048-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú es parte del Programa Global de Control de Contenedores (PCC), una iniciativa de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuyo objetivo es promover la cooperación operacional interinstitucional y multisectorial entre los estamentos de seguridad de los Estados a fi n de mejorar la seguridad portuaria y prevenir la utilización de contenedores de carga marítima legítima para actividades ilícitas, en particular el trá fi co ilícito de drogas, el contrabando de mercancías, la evasión fi scal, el lavado de activos e incluso, posibles actos terroristas; Que, la implementación del citado Programa en nuestro país se rige bajo el marco legal del “Memorándum de Entendimiento entre las Naciones Unidas (ONU) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Policía Nacional del Perú (PNP), la Autoridad Portuaria Nacional (APN), y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)”, suscrito en Lima, el 28 de noviembre de 2016; Que, el Programa Global de Control de Contenedores (PCC) es importante para la consecución de los objetivos de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas (ENLCD) 2017-2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, con especial énfasis, el Eje Trasversal de Responsabilidad Común y Compartida; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha aceptado la invitación de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para que el Perú sea sede de la VI Reunión Regional del Programa Global de Control de Contenedores para Latinoamérica y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 22 de noviembre de 2018; Que, la VI Reunión Regional del Programa Global de Control de Contenedores para América Latina y el Caribe, tiene el objetivo de intercambiar criterios, experiencias y conocimientos relativos al programa y representa una oportunidad para fortalecer la colaboración entre países miembros del programa para facilitar el comercio y proteger la cadena de suministro, así como discutir temas inherentes al PCC en lo que respecta a los procesos de pre-arribo, arribo y salidas de mercaderías en contenedores por vía marítima o aérea; Que, en las actividades que comprenderá la VI Reunión Regional del Programa Global de Control de Contenedores para América Latina y el Caribe se contará con la participación de autoridades invitadas, expertos de la UNODC y la OMA, así como representantes de los dieciséis (16) países miembros del citado Programa Global en la región de América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Panamá, Paraguay, Surinam, Bolivia, Colombia y Perú; por lo que se ha identi fi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes y materiales logísticos y de exhibición que se destinen o ingresen en el marco de la referida Reunión; Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la VI Reunión Regional del Programa de Control de Contenedores para Latinoamérica y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 19 al 22 de noviembre de 2018; Que, el Programa Global de Control de Contenedores (PCC) cubrirá los gastos de la organización, incluyendo las instalaciones y los salones donde se llevará a cabo el evento, refrigerios y servicios de interpretación. Asimismo, la UNODC y la OMA se harán cargo de los gastos de pasajes de avión, hospedaje y alimentación de los países participantes designados, de acuerdo con las reglas de las Naciones Unidas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación