Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 02 de octubre de 2018, el Instituto de Fomento Pesquero ­ IFOB, cursa invitación al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE para participar en la "Segunda Reunión de la Red de Instituciones de Investigación Pesquera y Acuícola de los Países Miembros de la Alianza del Pacífico", la cual se llevará a cabo en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 13 al 15 de noviembre de 2018; Que, con el Memorando N° 030-2018-IMARPE/ AI el Responsable de Asuntos Interinstitucionales del IMARPE remite el Informe AI N° 002-2018, el cual señala que es importante la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que se reforzará y propiciará la investigación científica, así como el estudio y conocimiento de los ecosistemas marinos del Pacifico Oriental y los recursos hidrobiológicos comunes, permitirá el intercambio de experiencias en pesca y acuicultura, lo que coadyuvará a la toma de decisiones de los Estados miembros para el uso racional de los recursos pesqueros y la conservación del ambiente marino; asimismo, señala que se elaborará un programa de trabajo conjunto entre los institutos de investigación pesquera y de acuicultura de la Alianza del Pacífico, el cual permitirá homologar procedimientos, técnicas y equipamiento de investigación; recomendando la participación en dicho evento del señor Victor Eduardo Yépes Pinillos, profesional del IMARPE; Que, mediante el Memorándum N° 1049-2018-IMARPE/ AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica y adjunta el itinerario de viaje; asimismo, mediante el Memorándum N° 392-2018-IMARPE/AFC, el Área Funcional de Contabilidad del IMARPE comunica que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios; Que, por el Memorándum N° 549-2018-IMARPE/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, manifiesta su conformidad respecto a la comisión de servicios del comisionado; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es necesario autorizar el viaje del señor Victor Eduardo Yépes Pinillos, profesional del IMARPE, del 12 al 16 de noviembre de 2018, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, "Directiva

de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Victor Eduardo Yépes Pinillos, profesional del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, del 12 al 16 de noviembre de 2018, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 4 días (3 días + 1 por concepto de instalación) US$ 279,00 por día 1,116.00

Nombres y apellidos Victor Eduardo Yépes Pinillos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 461.15

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1710611-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 respecto a calzado, peletería, cuero y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 033-2018-INACAL/DN Lima, 5 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 021-2018-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

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