Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
Lázares Cristóbal, Petter Alexander Blancas Fernández, Pamela Rosa Norabuena Castro, Doris Genoveva Pantigoso Villanueva, Edith Dolly Guzmán Ríos, Fabián Steven

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 304-2018-JEE-MNIE/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por dicha organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Con fecha 19 de junio de 2018, Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (fojas 4 y 5). Mediante la Resolución N° 00117-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, se resolvió declarar inadmisible la referida solicitud y conceder el plazo de dos días calendario, a fin de subsanar las observaciones indicadas en la citada resolución (fojas 81 a 85). Con escritos de fecha 27 y 28 de junio de 2018, la personera legal del referido partido político presentó escritos de subsanación de observaciones (fojas 88 a 115). Con fecha 3 de julio de 2018, el ciudadano Javier Alberto Chire Ramos presentó un escrito sobre desconocimiento de integración de lista presentada por el partido político Alianza para el Progreso (fojas 117 y 118). Mediante Resolución N° 304-2018-JEE-MNIE/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 141 a 144), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la presentación de lista incompleta. Con fecha 8 de julio de 2018, Javier Alberto Chire Ramos presentó un escrito de reconsideración (fojas 207 y 209), con la finalidad de dejar sin efecto el escrito presentado el 3 de julio de 2018. Respecto al recurso de apelación Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 151 a 156), la personera legal de la referida organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 304-2018-JEE-MNIE/JNE, argumentando: a. Que, mediante el expediente de trámite ERM. 2018014169006-(N6), de fecha 8 de julio de 2018, Javier Alberto Chire Ramos presentó su escrito de reconsideración y solicitó dejar sin efecto el escrito, de fecha 3 de julio de 2018, indicando que "en un momento de ofuscación temperamental, estresado y con depresión, opte por presentar el documento señalado en el petitorio, por el cual me retracto de todo lo firmado y reconozco todas mis firmas en los documentos presentados ante su despacho, así mismo para integrar la lista de regidores sí fui consultado, en consecuencia, se debe dejar sin efecto el documento presentado y continuar con la inscripción". b. Por tanto, el JEE debe considerar el documento de código ERM. 2018014169006 en el que, mediante escrito, de fecha 8 de julio de 2018, solicito la reconsideración, tan igual que consideró el escrito con código ERM. 2018014169004, de fecha 3 de julio de 2018, y dejar sin

6. Bajo estas premisas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE, al expedir la resolución impugnada, resolvió conforme a lo dispuesto en las normas electorales, ya que al verificar que la solicitud no guardaba concordancia con el acta de elección interna sobre el origen de la postulación del candidato a regidora N° 8, Milca Santur Alcoger, evidenció la vulneración de las normas sobre democracia interna por parte de la organización política en cuestión. 7. De igual forma, se debe señalar que ni con la solicitud de inscripción ni con el escrito de subsanación, la organización política ha explicado el hecho de haber incluido a un candidato no consignado en el acta de elección interna, sino que tampoco ha adjuntado documento alguno que sustente dicha variación o la designación directa de Milca Santur Alcoger como candidato a regidor distrital efectuada por el órgano competente, de acuerdo al Estatuto de la organización política. 8. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE realizó una debida evaluación del asunto en discusión, toda vez que la organización política Restauración Nacional no logró explicar dicha variación de candidaturas ni con la solicitud de inscripción ni con el escrito de subsanación. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular nacional de la organización política Restauración Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00227-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710935-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 1342-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020090 PUQUINA ­ GENERAL SÁNCHEZ CERRO MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014169)

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