Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNION R.A. Nº 168-2018-MDBU/A.- Aprueban el Esquema de Ordenamiento Urbano Ambiental EOUA - 2018 - 2028, del distrito de Bella Unión 119

Ordenanza Nº 500/MM y Acuerdo Nº 420.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019 (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 485-MSI.- Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones 113 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 017-2018-MDSMP.- Establecen aceptación de copias simples para la tramitación de diversos procedimientos de la Gerencia de Participación Ciudadana 119

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 500/MM y Acuerdo Nº 420.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019 b. Notificar personalmente a los familiares y/o responsables por conducto notarial y, en su defecto, por publicación en dos diarios de circulación nacional, para que inicien el procedimiento del traslado interno. c. Que el cadáver o los restos humanos no sean objeto de pronunciamiento de un proceso judicial en trámite de conformidad con lo señalado en el artículo 26. Transcurridos quince días desde la notificación sin que los familiares y/o responsables inicien los trámites para el traslado interno, la municipalidad o la autoridad sanitaria podrán ejecutar la exhumación y realizar el traslado. El fiscal provincial de turno deberá apersonarse a solicitud de la municipalidad o la autoridad para acompañar el proceso de exhumación y reubicación, a fin de garantizar la intangibilidad del cadáver o los restos. La exhumación y el traslado se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en el reglamento interno del propio cementerio y en las disposiciones de la autoridad sanitaria, en lo que corresponda. El mismo procedimiento será seguido en aquellos casos en los que la exhumación deba ser realizada para dar cumplimiento a una orden emitida por autoridad judicial". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1711155-1

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30868
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26298, LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo único. Modifícase el artículo 26 e incorpórase el artículo 26-A de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en los siguientes términos: "Artículo 26.- La exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario, dentro del territorio nacional, internamiento al país y transporte internacional se efectuará previa autorización de la Autoridad de Salud, a petición de sus deudos o por orden judicial. La orden judicial será emitida por el juez civil del distrito judicial en el cual se ubica el cementerio, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo. La acción judicial puede ser solicitada por la autoridad sanitaria, el administrador del cementerio o un tercero legitimado. Cuando el cadáver o los restos humanos constituyan prueba en un proceso judicial, estén sujetos a diligencias judiciales o cuando un pronunciamiento judicial emitido en un proceso en trámite pueda afectar su destino, será competente el magistrado o los magistrados que conozcan de este proceso, en la instancia en que se encuentre". "Artículo 26-A.- Cuando la inhumación se realice en una ubicación o sepultura sin autorización, del cementerio público la municipalidad o la autoridad sanitaria, o cuando se infrinjan los requisitos dispuestos por el cementerio, se podrá disponer la exhumación para el traslado interno. La exhumación solo se realizará en caso de que se garantice la disponibilidad de la sepultura en la cual se trasladará el cadáver o los restos humanos de manera inmediata. Para ejecutar esta medida se requerirá: a. Identificar de manera cierta la sepultura a la cual se trasladará el cadáver o los restos humanos.

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