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16 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano (ii) La totalidad de las rentas de la entidad deba depositarse en su propia cuenta o en otras cuentas de uno o más organismos públicos, sin que puedan asignarse esas rentas, ni siquiera en parte, en bene fi cio de un particular, y (iii) Los activos de la entidad se distribuyan a uno o más organismos públicos tras su disolución. c) No se considera que las rentas se asignan en bene fi cio de particulares cuando dichas personas sean los bene fi ciarios designados de un programa gubernamental o cuando las actividades del citado programa se realizan para el público en general y el bienestar común, o se refi eren a la gestión de alguna instancia del gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que las rentas se asignan en bene fi cio de particulares cuando provienen del uso de una entidad gubernamental para realizar una actividad comercial como es el caso de la actividad bancaria comercial, que presta servicios fi nancieros a clientes particulares. Para estos efectos, se consideran como entidades gubernamentales aquellas que se constituyen con inversión del Estado y su Estatuto puede estar regulado por Ley, y que no prestan servicios fi nancieros a clientes particulares. 3 Organización internacional : A toda organización internacional, agencia u organismo perteneciente en su totalidad a dicha organización. Esta categoría comprende toda organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) que: a) se compone principalmente de gobiernos; b) tenga vigente un acuerdo de sede con el Perú; yc) cuyos ingresos no impliquen un bene fi cio para particulares. 4 Banco Central : A toda entidad que, en virtud de una disposición legal, es la autoridad principal, distinta del gobierno de la misma jurisdicción, emisora de instrumentos destinados a circular como medio de pago. También puede incluir a un ente independiente del gobierno de la jurisdicción, que puede ser propiedad total o parcial de esa jurisdicción. En el caso de Perú, es el Banco Central de Reserva del Perú. 5 Fondo de jubilación de amplia participación : Al fondo constituido en el Perú y administrado por una administradora de fondos de pensiones peruana, cuya fi nalidad es la de ofrecer prestaciones por jubilación, invalidez o muerte, o cualquier combinación de las anteriores, a los bene fi ciarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por estos) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que el fondo: a) no tenga ningún bene fi ciario con derecho a más del cinco por ciento (5%) de los activos del fondo; b) esté sometido a regulación estatal y facilite información a las autoridades fi scales correspondientes, y c) satisfaga al menos una de las siguientes condiciones: (i) El fondo esté generalmente exento de impuestos en Perú sobre las rentas del capital, o se di fi era el pago de los impuestos sobre dichas rentas o se sometan a gravamen a un tipo reducido, debido a su condición de plan de jubilación o de pensiones; (ii) El fondo reciba al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus aportaciones totales (distintas de las transferencias de activos de otros planes mencionados en los numerales 5, 6 y 7 del presente rubro o de las cuentas de jubilación y pensión descritas en el inciso a) del numeral 17 del rubro C del presente anexo), de empresas promotoras; (iii) Los retiros o disposiciones de fondos estén únicamente autorizados en caso de producirse alguno de los eventos especí fi cos relacionados con la jubilación, invalidez o muerte (con excepción de las rentas distribuidas para su reinversión en otros fondos de pensiones previstos en los numerales 5, 6 y 7 del presente rubro o de cuentas de jubilación y pensión descritas en el inciso a) del numeral 17 del rubro C del presente anexo) o se apliquen sanciones a los retiros o disposiciones efectuados con anterioridad a dichos eventos especí fi cos, o (iv) Las aportaciones (salvo ciertas clases de aportación autorizadas) de los empleados al fondo estén limitadas en función de los ingresos que hubieran percibidos o no puedan exceder de cincuenta mil dólares (US$ 50 000) al año, en aplicación de lo expuesto en el rubro C de la sección VI del anexo II, para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión de moneda. 6 Fondo de jubilación de reducida participación : Al fondo constituido en el Perú y administrado por una administradora de fondos de pensiones peruana, cuya fi nalidad es la de ofrecer prestaciones por jubilación, invalidez o muerte a los bene fi ciarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por estos) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que: a) Tenga menos de cincuenta (50) participantes; b) Esté fi nanciado por uno o varios empleadores que no sean entidades de inversión o ENF pasivas; c) Las aportaciones del empleado y empleador al fondo (distintas de las transferencias de activos de las cuentas de jubilación y pensión descritas en el literal a) del numeral 17 del rubro C del presente anexo) están limitadas en función del ingreso percibido por el empleado y la remuneración pagada al empleado, respectivamente; d) Los participantes que no sean residentes en Perú no tengan derecho a más del veinte por ciento (20%) de los activos del fondo, y e) El fondo esté sometido a regulación pública y facilite información a las autoridades fi scales correspondientes. 7 Fondo de pensiones de un organismo público, una organización internacional o un banco central : Al fondo constituido por un organismo público, una organización internacional o un banco central cuya fi nalidad es la de ofrecer prestaciones por jubilación, invalidez o muerte a los bene fi ciarios o participantes que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por estos), o que no sean o hayan sido empleados, si las prestaciones percibidas por dichos bene fi ciarios o participantes se otorga en contraprestación por los servicios personales a cargo del organismo público, organización internacional o banco central en cuestión. 8 Emisor de tarjetas de crédito cali fi cado : A una institución fi nanciera que satisfaga los siguientes criterios: a) La institución fi nanciera es una institución fi nanciera exclusivamente por tratarse de un emisor de tarjetas de crédito que acepta depósitos sólo cuando un cliente efectúa un pago cuyo importe excede del saldo adeudado por operaciones con la tarjeta, y el pago en exceso no es inmediatamente devuelto al cliente, y b) A partir o antes del 1 de enero de 2019, la institución fi nanciera implementa políticas y procedimientos para impedir que un cliente efectúe sobrepagos que excedan de cincuenta mil dólares (US$ 50 000), o para garantizar que todo sobrepago por parte del cliente que exceda de cincuenta mil dólares (US$ 50 000) le sea reembolsado al cliente en un plazo de sesenta (60) días, aplicando sistemáticamente lo señalado en el rubro C de la sección VI del anexo II para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión monetaria. A tal fi n, el sobrepago de un cliente no se re fi ere a saldos acreedores relacionados a cargos no reconocidos, pero si incluye saldos acreedores derivados de la devolución de mercancías. 9 Vehículo de inversión colectiva exento : A una entidad de inversión regulada como vehículo de inversión colectiva, siempre que la titularidad de todas las participaciones en dicho vehículo corresponda a personas naturales o entidades que no sean personas reportables, con excepción de una ENF pasiva con una o más personas que ejercen el control que sean personas reportables.