Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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dólares (US$ 50 000) sea reembolsado al cliente en un plazo de sesenta (60) días, aplicando en cada caso las reglas establecidas en el rubro C de la sección VI del anexo II para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión de moneda. Para tales efectos, el sobrepago de un cliente no se refiere a saldos acreedores imputables a cargos o gastos protestados, pero incluye saldos acreedores derivados de la devolución de mercancías. g) Cualquier otra cuenta que presente un bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, que posea características sustancialmente similares a las de las cuentas descritas en el presente numeral, y que la legislación peruana defina como cuenta excluida, siempre que el estatus de dicha cuenta excluida no contravenga o frustre los objetivos del ECR. La SUNAT publicará en su portal institucional la lista de cuentas a que se refiere el párrafo anterior que presenten bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, lista que será elaborada en coordinación con la SBS. D) Cuenta reportable 1 Cuenta reportable : A una cuenta financiera mantenida, es decir, abierta por una o más personas reportables o por una ENF pasiva con una o más personas que ejercen el control que sean personas reportables, siempre que haya sido identificada como tal en aplicación de los procedimientos de debida diligencia previstos en el anexo II. En el caso de una Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), cuenta reportable es aquella que corresponde a los titulares registrados en la cuenta matriz de los respectivos participantes de la ICLV. 2 Persona reportable : A una persona de una jurisdicción reportable distinta de: (i) una sociedad cuyas acciones sean regularmente comercializadas en uno o más mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea una entidad relacionada a la sociedad descrita en el inciso (i); (iii) un organismo público; (iv) una organización internacional; (v) un banco central, o (vi) una institución financiera. 3 Persona de una jurisdicción reportable : A una persona natural o entidad que sea residente en una jurisdicción reportable en virtud de la legislación fiscal de dicha jurisdicción, o la sucesión de un causante que fuera residente de una jurisdicción reportable. Para estos efectos, una entidad tal como una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o un ente jurídico similar que no tenga residencia a efectos fiscales será considerada residente de la jurisdicción en la que esté ubicada la sede de su dirección efectiva. 4 Jurisdicción reportable : Para efectos del presente Reglamento se considerará como una jurisdicción reportable: 4.1 Para intercambio de información, aquella jurisdicción con la que Perú tenga un acuerdo en vigor que contemple la obligación de proporcionarle la información especificada en el artículo 5 del presente Reglamento. La SUNAT publicará en su portal institucional una lista actualizada de las jurisdicciones a que se refiere este numeral. 4.2 Para efectos de llevar a cabo el procedimiento de debida diligencia a que se refiere el anexo II, cualquier jurisdicción. 5 Jurisdicción participante : A una jurisdicción con la que Perú tenga un acuerdo en vigor con base en el cual dicha jurisdicción proporcionará la información especificada en el artículo 5 del presente Reglamento. La SUNAT deberá mantener una lista actualizada de las jurisdicciones a que se refiere este numeral. 6 Personas que ejercen el control : - A las personas naturales que ejercen el control de una entidad. - En el caso de un fideicomiso: a los fideicomitente(s), fiduciario(s), y beneficiario(s), así como a cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final del fideicomiso

- En el caso de un ente jurídico distinto del fideicomiso, incluido el trust constituido en el extranjero de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, dicho término significa cualquier persona natural que ostente una posición similar o equivalente a las mencionadas en el párrafo anterior tales como el (los) settlor(s), el (los) trustee(s), el (los) protector(es) o administrador (es) si lo hubiera, el beneficiario o beneficiarios, o clases de beneficiarios. En el caso que el settlor(s) de un trust sea una entidad, la institución financiera debe identificar a la(s) persona(s) controladoras del settlor y considerarla como persona controladora del trust. El término "personas que ejercen el control" se debe interpretar en concordancia con la definición de beneficiario final a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales concordante con las recomendaciones del GAFI emitidas a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. 7 ENF : Entidad que no sea una institución financiera. 8 ENF pasiva : A una de las siguientes: (i) Una ENF que no sea una ENF activa, o (ii) Una entidad de inversión descrita en el inciso b) del numeral 6 del rubro A del presente anexo que no sea una institución financiera de una jurisdicción participante. 9 ENF activa : A toda ENF que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) Menos del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos de la ENF correspondiente al año calendario precedente u otro periodo de reporte apropiado son ingresos pasivos, y menos del cincuenta por ciento (50%) de los activos mantenidos por la ENF durante el año calendario precedente u otro periodo de reporte apropiado son activos que generan o son mantenidos para la generación de ingresos pasivos; b) Las acciones de la ENF son regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido, o la ENF es una entidad relacionada a una entidad cuyas acciones son regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido; c) La ENF es un organismo público, una organización internacional, un banco central o una entidad que sea propiedad total de uno o más de los anteriores; d) Todas las actividades de una ENF consistan sustancialmente en la tenencia (total o en parte) las acciones en circulación de una o más subsidiarias que desarrollan una actividad económica distinta de la de una institución financiera, o en la prestación de servicios a dichas subsidiarias y en su financiación. No se considera ENF activa si la misma funciona (o se presenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión; e) La ENF no tiene aún actividad económica ni la ha tenido anteriormente, pero invierte capital en activos con la intención de desarrollar una actividad distinta a la de una institución financiera; no obstante, la ENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de su constitución inicial; f) La ENF que no haya actuado como institución financiera en los últimos cinco (5) años y se encuentre en proceso de liquidación o reorganización empresarial con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una institución financiera; g) La ENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para entidades relacionadas que no son instituciones financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna entidad que no sea una entidad relacionada, siempre que el grupo de cualquier entidad relacionada referida se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una institución financiera, o

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