Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

17 Cuenta excluida : Se refiere a que las siguientes cuentas están excluidas de la definición de cuenta financiera y por tanto no se deben considerar cuentas reportables: a) Una cuenta de jubilación o de pensión que cumpla con los siguientes criterios: (i) La cuenta está regulada como cuenta personal de jubilación o forma parte de un plan de jubilación o de planes de pensiones registrados o regulado para proporcionar prestaciones de jubilación o pensión (incluyendo beneficios por invalidez o fallecimiento); (ii) La cuenta se beneficia de un tratamiento fiscal favorable (esto es, para propósitos tributarios, las aportaciones a la cuenta son deducibles o se excluyen de los ingresos brutos del titular de la cuenta o son gravadas a un tipo reducido o los rendimientos de la inversión que genera la cuenta se difieren o se gravan a un tipo reducido); (iii) Existe la obligación de reportar a la SUNAT la información relativa a la cuenta; (iv) Los retiros están condicionados a que se alcance la edad de jubilación fijada, invalidez o fallecimiento u otro motivo que establezca la legislación, o en caso contrario, están sujetos a penalidades si se realizan antes de la ocurrencia de tales eventos, y (v) Las aportaciones anuales (i) se limitan a cincuenta mil dólares (US$ 50 000) o menos, o (ii) se aplica un límite máximo de un millón de dólares (US$ 1 000 000) o menos al total de aportaciones a la cuenta durante la vida del titular de la cuenta, aplicando, en cada caso, las reglas establecidas en el rubro C de la sección VI del anexo II para la acumulación de saldos y la conversión de moneda. Una cuenta financiera que cumpla con el requisito establecido en el presente acápite no dejará de cumplir dicho requisito por el solo hecho de recibir activos o fondos transferidos de una o más cuentas financieras que cumplan con los requisitos descritos en los incisos a) o b) del presente numeral, o de uno o más fondos de jubilación o de pensiones que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 5, 6 y 7 del rubro B del presente anexo. b) Una cuenta que cumpla con los siguientes requisitos: (i) La cuenta está regulada como un vehículo de inversión para fines distintos de la jubilación y es objeto de transacciones regulares en un mercado de valores establecido, o está regulada como un vehículo de ahorro con fines distintos de la jubilación; (ii) La cuenta recibe un tratamiento fiscal favorable (esto es, para propósitos tributarios, las aportaciones de la cuenta son deducibles o se excluyen de los ingresos brutos del titular de la cuenta o se gravan a un tipo reducido, o el impuesto que grava a los rendimientos de la inversión que genera la cuenta se difiere o se gravan a un tipo reducido); (iii) Los retiros están condicionados al cumplimiento de criterios específicos relacionados con la finalidad de la cuenta de inversión o de ahorro (por ejemplo, los seguros sobre prestaciones educativas o médica), o están sujetos a penalidades si se realizan antes de que se cumplan tales criterios, y (iv) Se limitan las aportaciones anuales a cincuenta mil dólares (US$ 50 000) o menos, aplicando las reglas previstas en el rubro C de la sección VI del anexo II, para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión de moneda. Una cuenta financiera que cumpla con el requisito establecido en el acápite iv) del literal b) del presente numeral no dejará de cumplir dicho requisito por el solo hecho de recibir activos o fondos transferidos de una o más cuentas financieras que cumplan con los requisitos descritos en los incisos a) o b) del presente numeral o procedentes de uno o más fondos de jubilación o de pensiones que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 5, 6 y 7 del rubro B del presente anexo. c) Un contrato de seguro de vida cuyo periodo de cobertura finalice antes que la persona asegurada alcance

los noventa (90) años de edad, siempre que el contrato cumpla con los siguientes requisitos: (i) Las primas periódicas, cuyo importe no disminuya con el paso del tiempo, sean pagaderas al menos una vez al año durante el periodo más corto entre la vigencia del contrato o hasta que el asegurado alcance los noventa (90) años; (ii) El contrato no tiene valor contractual al que pueda acceder cualquier persona (ya sea por disposición, préstamo u otra forma) sin que se deje sin efecto el contrato; (iii) El importe (distinto de una indemnización por fallecimiento) pagadero en caso que se deje sin efecto el contrato no debe exceder del total de las primas pagadas en virtud del contrato, menos la suma de los gastos por concepto de fallecimiento, enfermedad y otros gastos (se hayan practicado o no) relativos al periodo o periodos de vigencia del contrato y cualquier otro importe satisfecho antes de la anulación o rescisión del contrato, y (iv) El contrato no sea mantenido por un cesionario a título oneroso. d) Una cuenta abierta únicamente por la sucesión, si la documentación de esa cuenta incluye una copia del testamento o del certificado de defunción del causante. e) Una cuenta abierta en relación con alguna de las siguientes circunstancias: (i) Un mandato judicial. (ii) La venta, intercambio o arrendamiento de bienes inmuebles o muebles, siempre que la cuenta cumpla con los siguientes requisitos: 1. Los fondos depositados en la cuenta procedan exclusivamente de un anticipo, un depósito en garantía o un depósito en cantidad suficiente para garantizar una obligación directamente relacionada con la transacción o un pago similar, o procedan de un activo financiero depositado en la cuenta en relación con la venta, el intercambio o el arrendamiento del bien; 2. La cuenta se abre y se utiliza únicamente para garantizar la obligación del comprador de pagar el precio de compra de los bienes, del vendedor de cubrir cualquier responsabilidad por contingencias, o del arrendador o arrendatario de pagar cualquier daño relacionado con los bienes arrendados atendiendo a las disposiciones del contrato de arrendamiento; 3. Los activos de la cuenta, incluyendo los ingresos obtenidos por esta, serán pagados o distribuidos en beneficio del comprador, vendedor, arrendador o arrendatario (incluido el cumplimiento de sus respectivas obligaciones) una vez vendidos, intercambiados o cedidos los bienes, o al finalizar el contrato de arrendamiento; 4. La cuenta no constituye una cuenta marginal o similar establecida en relación con la venta o intercambio de un activo financiero, y 5. La cuenta no está asociada a una cuenta descrita en el inciso f) del presente numeral. (iii) La obligación de una institución financiera que conceda un préstamo garantizado por bienes inmuebles de reservar una parte del pago únicamente para facilitar el abono de impuestos o de las primas de seguro relativos a los bienes inmuebles en un futuro. (iv) La obligación de una institución financiera únicamente de facilitar el pago de impuestos en un futuro. f) Una cuenta de depósito que cumpla con los siguientes requisitos: (i) La cuenta existe únicamente porque un cliente efectúa un pago en exceso del saldo adeudado respecto de una tarjeta de crédito u otra facilidad de crédito renovable y el sobrepago no es devuelto de inmediato al cliente, y (ii) A partir del 1 de enero de 2019, la institución financiera implementa políticas y procedimientos para prevenir que un cliente efectúe un sobrepago que exceda de cincuenta mil dólares (US$ 50 000), o para garantizar que cualquier sobrepago que exceda de cincuenta mil

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