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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (10/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 9.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR QUISPE REMÓN Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1711148-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, según el artículo 24 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, los cuales pueden ser de dos clases: regional e interregional; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG se aprobó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual en su Capítulo IV del Título II, establece las normas para la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, señalando que cuando se trata de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional la composición considera la participación equilibrada de los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman; asimismo, la presidencia es ejercida de manera rotativa; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dispone que los decretos supremos de creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográ fi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; Que, la Autoridad Nacional del Agua, en su Informe Técnico N° 013-2018-ANA-DPDRH-UPRH/JLRP, mani fi esta que en los procesos de conformación e implementación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se ha advertido que la legislación vigente no contempla la participación de actores estratégicos presentes en el ámbito de la cuenca; especí fi camente, en lo concerniente a la participación de la representación de los gobiernos regionales, usos poblacionales y de zona de trasvase, que tienen incidencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos en los ámbitos de los citados Consejos; concluyendo en la necesidad de efectuar modi fi caciones a los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG; Que, el principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográ fi ca previsto en la Ley de Recursos Hídricos, establece que el uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográ fi ca y con participación activa de la población organizada; acorde a dicho principio, resulta necesario fortalecer la participación de los actores presentes en el ámbito del Consejo en igualdad de condiciones; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones que fortalezcan el funcionamiento de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca propiciando un escenario que permita la participación equilibrada de actores estratégicos presentes en el ámbito de una cuenca a fi n de asegurar la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley Nº 30048, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. DECRETA:Artículo 1.- Incorporación de numerales a los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Incorporación del literal h) al numeral 26.1 y del numeral 26.8 al artículo 26 y de los numerales 28.10 y 28.11 al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes: “Artículo 26.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 26.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca tiene la composición siguiente: (…). h. Un representante de los usuarios de agua con fi nes poblacionales por cada ámbito de gobierno regional. (…). 26.8. Cuando en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan trasvases de agua provenientes de otras cuencas, se incluirán representantes de dichas áreas al Consejo.” “Artículo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…). 28.10 El representante de los usuarios de agua poblacional es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacionales, comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocido por la Autoridad Nacional del Agua. 28.11 Los representantes de los actores ubicados en zonas de trasvase de agua, se determinan según la evaluación que realice la Autoridad Nacional del Agua.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Modi fi car los numerales 28.2 y 28.5 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes: “Artículo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…). 28.2 En representación del Gobierno Regional actúa el Gobernador Regional, o por delegación el Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental o funcionario con cargo equivalente. (…).28.5. El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fi nes acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos