Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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C) Cuenta financiera 1 Cuenta financiera : A toda cuenta abierta en una institución financiera y comprende cuentas de depósito, cuentas de custodia y: a) En el caso de una entidad de inversión, cualquier participación en capital o deuda en la institución financiera. Tratándose de fondos mutuos y fondos de inversión la referencia a participación en el capital o deuda es respecto al fondo administrado y no en la Sociedad Administradora de Fondos. No obstante lo anterior, el término cuenta financiera excluye toda participación en capital o en deuda en una entidad de inversión solo por el hecho de: (i) asesorar en materia de inversiones a un cliente y actuar por cuenta de este, o (ii) gestionar carteras para un cliente y actuar en nombre de este con la finalidad de invertir, gestionar o administrar activos financieros depositados en nombre del cliente en una institución financiera distinta de dicha entidad; Los supuestos de exclusión antes referidos no son aplicables a las entidades de inversión bajo supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores. La información que la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) mantenga y reporte en cumplimiento del presente decreto, no requerirá ser informada por los respectivos participantes de la ICLV, sin perjuicio de su obligación de reportar los activos financieros que la respectiva ICLV no reporte. b) En el caso de una institución financiera distinta de las descritas en el literal a), toda participación en capital o en deuda en la institución financiera, cuando el tipo de participación se determinó con el objeto de no proporcionar la información a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento; y c) Los contratos de seguro con valor en efectivo y los contratos de renta particular emitidos o mantenidos en una institución financiera, distintos de las rentas particulares, inmediatas, intransferibles y no vinculadas a inversión, emitidas a una persona natural y que monetizan una pensión o una prestación por invalidez vinculadas a una cuenta identificada como cuenta excluida. El término cuenta financiera, no incluye, aquellas cuentas consideradas como cuentas excluidas. 2 Cuenta de depósito : Comprende toda cuenta comercial, cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta a plazo u otra cuenta representada por un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda o cualquier instrumento similar, abierta en una institución financiera con motivo de su actividad bancaria habitual o similar. También comprende las cantidades que posea una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para el pago o abono de intereses sobre las mismas. 3 Cuenta de custodia : A una cuenta (distinta de un contrato de seguro, contrato de seguro con valor efectivo o de un contrato de renta particular) en la que se depositan uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero. 4 Participación en el capital : - En el caso de sociedades de personas que sean institución financiera, tanto una participación en el capital como en las utilidades de esta. - En el caso de un fideicomiso con naturaleza de institución financiera, se entiende que la cuenta a informar es la participación en el capital del fideicomitente o del beneficiario de la totalidad o de una parte del fideicomiso, o cualquier otra persona natural que ejerza en última instancia el control efectivo del mismo. Una persona reportable tendrá la consideración de beneficiario de un fideicomiso cuando dicha persona tenga derecho a percibir, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante), una distribución obligatoria o pueda percibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso. 5 Contrato de seguro : Al contrato (distinto del contrato de renta particular) por el cual el emisor acuerda pagar una suma de dinero ante la ocurrencia de una contingencia

específica que involucre fallecimiento, enfermedad, accidente, responsabilidad civil o daños patrimoniales. 6 Contrato de renta particular : A un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado por referencia a la expectativa de vida de una o varias personas naturales. También incluye los contratos que sean considerados como un contrato de renta particular de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años. Se excluye a los contratos de renta de jubilación. 7 Contrato de seguro con valor en efectivo : A un contrato de seguro (que no sea un contrato de reaseguro entre dos compañías aseguradoras) que tiene un valor en efectivo. 8 Valor en efectivo : Al mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo en virtud del contrato o con relación al mismo. La expresión "valor en efectivo" no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un contrato de seguro: a) Exclusivamente por fallecimiento de una persona natural asegurada en virtud de un contrato de seguro de vida; b) Por daños personales o enfermedad u otra prestación indemnizatoria por pérdida económica derivada de la materialización del riesgo asegurado; c) Por devolución de una prima pagada anteriormente (menos los gastos del seguro, con independencia que se hayan aplicado o no) conforme a un contrato de seguro (distinto de un contrato de seguro de vida o de renta particular, vinculados a inversión) debido a la cancelación o terminación de la póliza, a una disminución en la exposición al riesgo durante la vigencia del contrato de seguro, o a un nuevo cálculo de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; d) Por concepto de dividendos del titular de la póliza (distintos de los dividendos por resolución de contrato) siempre que dichos dividendos se originen en un contrato de seguro cuyos únicos beneficios pagaderos se describen en el inciso b) del presente numeral, o e) Por devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una respecto de un contrato de seguro en el que la prima deba pagarse al menos una vez al año siempre que el importe de la prima anticipada o de la prima depositada no exceda del importe de la siguiente prima anual que deba pagarse en virtud del contrato. 9 Cuenta preexistente : A una cuenta financiera que se mantenga abierta en una institución financiera sujeta a reportar al 31 de diciembre de 2018. 10 Cuenta nueva : A una cuenta financiera abierta en una institución financiera sujeta a reportar con fecha 1 de enero de 2019 o con posterioridad. 11 Cuenta preexistente de persona natural : A una cuenta preexistente mantenida, es decir, abierta cuyo(s) titular(es) sea(n) una o varias personas naturales. 12 Cuenta nueva de persona natural : A una cuenta nueva cuyo(s) titular(es) sea(n) una o varias personas naturales. 13 Cuenta preexistente de entidad : A una cuenta preexistente cuyo(s) titular(es) sea(n) una o varias entidades. 14 Cuenta de bajo valor : A una cuenta preexistente de persona natural cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más alto y los rendimientos generados no exceda de un millón de dólares (US $ 1 000 000) al 31 de diciembre de 2018. 15 Cuenta de alto valor : A una cuenta preexistente de persona natural cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más alto y los rendimientos generados exceda de un millón de dólares (US$ 1 000 000) al 31 de diciembre de 2018 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior. 16 Cuenta nueva de entidad : A una cuenta nueva cuyo(s) titular(es) sea(n) una o varias entidades.

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