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20 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano h) La ENF cumpla con todos los siguientes requisitos: (i) Esté establecida y opere en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fi nes religiosos, de bene fi cencia, cientí fi cos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y opere en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social; (ii) Está exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia; (iii) No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se bene fi cien de los ingresos o activos; (iv) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o la documentación de constitución de la ENF no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en bene fi cio de una persona privada o una entidad que no sea de bene fi cencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de bene fi cencia de la ENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la ENF compró, y (v) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o los documentos de constitución de la ENF requieran que, cuando la ENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a un organismo público o una organización no lucrativa, o se trans fi eran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la ENF o a cualquier subdivisión de éste. E) Otras de fi niciones 1 Titular de la cuenta : - A la persona registrada o identi fi cada por la institución fi nanciera que mantiene la cuenta como el titular de una cuenta fi nanciera. Aquellas personas, distintas de una institución fi nanciera, que sean titulares de una cuenta fi nanciera en bene fi cio o por cuenta de otra persona en calidad de representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, no serán consideradas como el titular de la cuenta a los efectos de este anexo, tratamiento que sí tendrá dicha otra persona. - En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el titular de la cuenta será cualquier persona con derecho a disponer del valor en efectivo o que pueda cambiar al bene fi ciario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al valor en efectivo o cambiar al bene fi ciario, el titular de la cuenta será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al vencimiento de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de renta particular, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un titular de la cuenta. 2 Procedimientos para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo y políticas de conocimiento del cliente (Procedimientos AML /KYC). : A los procedimientos de debida diligencia del cliente de una institución fi nanciera sujeta a reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero o blanqueo de capitales u otros similares a los que está sujeta la institución fi nanciera sujeta a reportar. 3. Entidad : Una persona jurídica o un ente jurídico. El término entes jurídicos se re fi ere a: i) los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o ii) los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fi deicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fi deicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fi deicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector o trustee domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros. 4 Entidad relacionada : Una entidad es una entidad relacionada a otra entidad si: i) una entidad controla a otra entidad; ii) dos o más entidades están sujetas a un control en común; o iii) dos entidades que son entidades de inversión contempladas en el literal b) del numeral 6 del rubro A del anexo I, están sujetas a la misma dirección y dicha dirección cumple las obligaciones de debida diligencia aplicables a dichas entidades de inversión. Para estos efectos, el control incluye la participación directa o indirecta en más del cincuenta por ciento (50%) del capital de una entidad y la posesión de más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la misma. 5 NIT : Al Número de Identi fi cación Tributaria en el extranjero (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identi fi cación tributaria). 6 Evidencia documental : Incluye cualquiera de los elementos siguientes: a) Un certi fi cado de residencia emitido por un organismo público de la jurisdicción donde el bene fi ciario receptor del pago señale ser residente. b) Respecto de una persona natural, cualquier identi fi cación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o un municipio), que incluya el nombre de la persona natural y normalmente se utilice para fi nes de identi fi cación. c) Respecto de una entidad, cualquier documentación ofi cial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio), que incluya el nombre de la entidad y sea el domicilio de la o fi cina principal en la jurisdicción donde mani fi este ser residente o de la jurisdicción donde la entidad fue constituida u organizada. d) Cualquier estado fi nanciero, reporte crediticio de un tercero, la declaración de concurso de deudor, acuerdo de liquidación y disolución o resolución judicial que declare la quiebra o reporte emitido por una autoridad reguladora de valores. 7 SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 8 SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. ANEXO II PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA QUE DEBEN APLICAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SUJETAS A REPORTAR Sección I: Obligaciones generales de debida diligencia A. Una cuenta recibe el tratamiento de cuenta reportable a partir de la fecha en que se la identi fi que como tal en aplicación de los procedimientos de debida diligencia previstos en las secciones I a VII del presente anexo. La información relativa a toda cuenta reportable se reportará anualmente en el año calendario siguiente a aquél al que se re fi era dicha información. B. El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de una cuenta se determinará el último día del año calendario. C. Las instituciones fi nancieras sujetas a reportar pueden recurrir a proveedores de servicios para cumplir con la obligación de debida diligencia que le sean de aplicación, pero dicha obligación continuará siendo su responsabilidad. D. Las instituciones fi nancieras sujetas a reportar pueden aplicar a las cuentas preexistentes los procedimientos de debida diligencia previstos para las cuentas nuevas, y aplicar a las cuentas de bajo valor aquellos otros procedimientos previstos para las cuentas de alto valor. No obstante, seguirán utilizándose las restantes normas aplicables a las cuentas preexistentes.