Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de debida diligencia referidos en el anexo II, se determine que tienen una o más personas que ejercen control que son personas reportables: la denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder, NIT de la entidad, y el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, número RUC, NIT, fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable. 5.1.2. El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo). 5.1.3. La denominación o razón social, número de RUC, NIT y el número de identificación o el número de identificación de intermediario global, de contar con él (GIIN por sus siglas en inglés) de la institución financiera sujeta a reportar. 5.1.4. El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado o periodo que se informa. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta. 5.1.5. En el caso de una cuenta de custodia: a) El importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado; y b) El importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado en el que la institución financiera sujeta a reportar actúe como un custodio, corredor, agente designado o como otro representante para el titular de la cuenta. 5.1.6. En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado. 5.1.7. En el caso de cuentas no descritas en los párrafos 5.1.5. o 5.1.6., el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta respecto de dicha cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado por el cual la institución financiera sujeta a reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualquier pago por reembolso realizado al titular de la cuenta durante el referido año u otro periodo de reporte apropiado. 5.2. La información financiera se declara a la SUNAT en la moneda que se denomine la cuenta reportable. En el caso de una cuenta denominada en más de una moneda, la institución financiera sujeta a reportar optará por declarar la información en una de las monedas en las que se denomine la cuenta. 5.3. No obstante lo estipulado en el párrafo 5.1.1., se exceptúa de la obligación de suministrar la información financiera: a) Del NIT o la fecha de nacimiento, en el caso de una cuenta preexistente cuando dichos datos no figuren en los archivos de la institución financiera sujeta a reportar, siempre que la legislación peruana no contemple la obligación de obtener dicha información. Sin embargo, toda institución financiera sujeta a reportar debe llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener el NIT y la fecha de nacimiento antes de finalizar el segundo año calendario siguiente a aquel en que se identificó la cuenta preexistente como una cuenta reportable. b) Del NIT cuando (i) éste no haya sido emitido por la jurisdicción reportable pertinente, o cuando (ii) la legislación de la jurisdicción reportable no contemple la obligación de recabar el NIT expedido por dicha jurisdicción reportable. c) Del lugar de nacimiento, a menos que la institución financiera sujeta a reportar esté obligada a obtener este dato de acuerdo a la legislación peruana y dicha información se encuentre disponible para la búsqueda electrónica en sus archivos.

Artículo 6. Instituciones financieras no obligadas a presentar la información financiera Se encuentran excluidas de la obligación de presentar la información financiera señalada en el artículo precedente aquellos sujetos comprendidos como instituciones financieras no sujetas a reportar de acuerdo a lo señalado en el rubro B del anexo I. Artículo 7. Plazo de presentación de la información financiera 7.1. La información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar. 7.2. La SUNAT establece la forma y condiciones para la presentación de la declaración informativa que contenga la información a reportar así como las fechas máximas para dicha presentación en el periodo a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO III Procedimientos de Debida Diligencia Artículo 8. Obligación de aplicar los procedimientos de debida diligencia Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, las instituciones financieras sujetas a reportar deben aplicar los procedimientos de debida diligencia establecidos en el anexo II a fin de identificar las cuentas y personas que serán informadas a la SUNAT complementados e interpretados conforme al ECR y en sus comentarios. ANEXO I­GLOSARIO A) Institución financiera sujeta a reportar 1 Institución financiera sujeta a reportar : A toda institución financiera de Perú que no sea una institución financiera no sujeta a reportar siempre que sea: (i) Una institución financiera residente en Perú con exclusión de las sucursales de dicha institución financiera fuera del país, o (ii) Una sucursal de una institución financiera no residente en Perú si dicha sucursal se encuentra ubicada en Perú. 2 Institución financiera de una jurisdicción participante: (i) A toda institución financiera residente en una jurisdicción participante, con exclusión de las sucursales de dicha institución ubicadas fuera de la jurisdicción participante, y (ii) A toda sucursal de una institución financiera no residente en una jurisdicción participante, cuando dicha sucursal esté ubicada en esa jurisdicción participante. 3 Institución financiera : A una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica. 4 Institución de custodia : A toda entidad que posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica. Para tal efecto, se considera que una entidad posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica cuando la renta bruta de esa entidad, imputable a la tenencia de activos financieros y a servicios financieros relacionados, es igual o superior al veinte por ciento (20%) de la renta bruta correspondiente al periodo más corto entre: (i) el periodo de tres (3) años concluido al 31 de diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no se corresponda con el año calendario) al año anterior en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo de existencia de la entidad. Sin perjuicio de otra entidad, se encuentran comprendidas en este numeral aquellas indicadas en el literal B del artículo 16 y artículo 17 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.