Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Sección II: Debida diligencia respecto de cuentas preexistentes de personas naturales Los siguientes procedimientos son aplicables para identificar cuentas reportables entre las cuentas preexistentes de personas naturales. A. Cuentas que no identificadas o reportadas. requieren ser revisadas,

Las cuentas preexistentes de personas naturales que sean contratos de seguro, contratos de seguro con valor en efectivo o contratos de renta particular no estarán sujetas a revisión, identificación o reporte, siempre que la institución financiera sujeta a reportar esté legalmente impedida para vender dicho contrato a los residentes de una jurisdicción reportable. B. Cuentas de bajo valor. Los siguientes procedimientos son aplicables a las cuentas de bajo valor. 1. Domicilio. Si en los archivos de la institución financiera sujeta a reportar información consta un domicilio actualizado de la persona natural titular de la cuenta, basado en evidencia documental, dicha institución podrá considerar al titular de la cuenta como residente a efectos fiscales de la jurisdicción en la que está ubicado el domicilio con objeto de determinar si dicho titular de la cuenta es una persona reportable. En caso que dicho domicilio no figure en los archivos de la institución financiera sujeta a reportar, esta reportará la dirección postal de la que disponga. En el caso de una cuenta mantenida, es decir, abierta por una entidad cuyo control lo ejerzan uno o más personas reportables, se reportará el domicilio de la entidad y el de cada una de las personas que ejercen el control de la misma que sean, a su vez, personas reportables. 2. Búsqueda en archivos electrónicos. Si la institución financiera sujeta a reportar no se basa en un domicilio de la persona natural titular de la cuenta atendiendo a evidencias documentales como se determina en el numeral anterior, deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica que obren en su poder respecto de cualquiera de los siguientes indicios de vinculación y aplicar lo dispuesto en los numerales 3 al 6 del presente rubro: a) Identificación del titular de la cuenta como residente de una jurisdicción reportable; b) Dirección postal o domicilio actual (incluido un apartado de correos) en una jurisdicción reportable; c) Uno o varios números de teléfono en una jurisdicción reportable y ningún número de teléfono en el Perú. d) Instrucciones vigentes de transferencia de fondos (salvo las relativas a una cuenta de depósito) a una cuenta mantenida, es decir, abierta en una jurisdicción reportable; e) Poder notarial de representación vigente o una autorización de firma vigente concedida a una persona con un domicilio en una jurisdicción reportable, o f) Instrucciones de retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia en una jurisdicción reportable cuando no conste ninguna otra dirección del titular de la cuenta en los archivos de la institución financiera sujeta a reportar. 3. Si la búsqueda electrónica de datos no revela ninguno de los indicios descritos en el numeral anterior, no se requerirá llevar a cabo ninguna otra acción a menos que se produzca un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o varios indicios asociados a la cuenta, o que dicha cuenta se convierta en una cuenta de alto valor. 4. Si se descubre alguno de los indicios de vinculación descritos en los incisos a) al e) del numeral 2 del presente rubro mediante la búsqueda electrónica, o cuando se produzca un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o varios de dichos indicios relacionados

con la cuenta, la institución financiera sujeta a reportar tratará al titular de la cuenta como residente a efectos fiscales de cada una de las jurisdicciones reportables para las que se haya identificado un indicio, a menos que dicha institución financiera opte por aplicar lo señalado en el numeral 6 del presente rubro y que una de las excepciones contenidas en dicho numeral resulte aplicable respecto de esa cuenta. 5. Si la búsqueda electrónica revela la existencia de instrucciones de retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia, pero no encuentra otra dirección ni algún otro indicio de los enumerados en los incisos a) al e) del numeral 2 del presente rubro relacionados con el titular de la cuenta, la institución financiera sujeta a reportar en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias deberá efectuar una búsqueda en los archivos en papel mencionados en el numeral 2 del rubro C de la presente sección, o se intentará obtener una declaración jurada del titular de la cuenta o evidencias documentales para determinar su(s) residencia(s) a efectos fiscales. Si la búsqueda en los archivos en papel no revela indicios de vinculación y el intento de obtener una declaración jurada o evidencia documental del titular de la cuenta resulta infructuoso, la institución financiera sujeta a reportar informará la cuenta como cuenta no documentada. 6. A pesar del hallazgo de indicios de vinculación conforme al numeral 2 del presente rubro, una institución financiera sujeta a reportar no estará obligada a considerar al titular de la cuenta como residente de una jurisdicción reportable si: a) En los casos en que la información sobre el titular de la cuenta contenga una dirección postal o domicilio actual en una jurisdicción reportable, uno o varios números de teléfono en dicha jurisdicción (y ningún número de teléfono en el Perú), o ponga de manifiesto la existencia de instrucciones vigentes de transferencia de fondos (relativas a cuentas financieras distintas de las cuentas de depósito) a una cuenta abierta en una jurisdicción reportable, la institución financiera sujeta a reportar obtiene, o ha examinado previamente y conserva en sus archivos: (i) Una declaración jurada del titular de la cuenta indicando la(s) jurisdicción(es) de residencia en la que no conste dicha jurisdicción reportable, y (ii) Evidencia documental que determine el estatus como persona no reportable del titular de la cuenta. b) En los casos en que la información sobre el titular de la cuenta contenga un poder notarial de representación vigente o una autorización de firma vigente concedida a una persona con domicilio en una jurisdicción reportable, la institución financiera sujeta a reportar obtiene, o ha examinado previamente y conserva en sus archivos: (i) Una declaración jurada del titular de la cuenta indicando la(s) jurisdicción(es) de residencia en la que no conste dicha jurisdicción reportable, o (ii) Evidencia documental que determine el estatus como persona no reportable del titular de la cuenta. C. Procedimientos adicionales de revisión de las cuentas de alto valor. Se aplicarán los siguientes procedimientos adicionales de revisión a las cuentas de alto valor: 1. Búsqueda en archivos electrónicos. Respecto de las cuentas de alto valor, la institución financiera sujeta a reportar debe revisar todos los datos susceptibles de búsqueda electrónica de los que disponga para detectar cualquiera de los indicios de vinculación señalados en el numeral 2 del rubro B de la presente sección. 2. Búsqueda en archivos en papel. Si las bases de datos susceptibles de búsqueda electrónica que posee la institución financiera sujeta a

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