Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica [...]". 2. El artículo 24 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales en su numeral 24.1, literal a) "La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo los candidatos a regidores [...]". 3. La improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se encuentra detallada en el artículo 29 del Reglamento, el mismo que prescribe: "El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen [...]". Análisis del caso concreto 4. Al verificar el expediente, se hizo una revisión tanto del acta de elección interna así como de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, a fin de cotejar la información respecto a los candidatos elegidos y los que han sido presentados ante el Jurado, verificándose que: a. En el Acta de Elección Interna de candidatos distritales se proclama como ganadora al cargo de regidor N° 1 a Delia Agama Bravo y como regidor N° 2 a Bernaldo Luis Julca Obregón, no observándose en ninguna parte del texto que se haga mención sobre candidatos titulares o accesitarios. b. De igual forma se ha verificado que en el formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos, se consigna como regidor distrital N° 1 a Bernaldo Luis Julca Obregón y como regidor distrital N° 2 a Pablo Laveriano Sanchez, siendo que el primero en el acta de elecciones aparece con el N° 2 y el segundo candidato no aparece en la relación de candidatos distritales de la organización política. 5. Respecto a lo primero, de la evaluación del acta se desvirtúa lo alegado por parte del recurrente en su escrito impugnatorio, toda vez que no se consignaron la participación de candidatos como accesitarios. Es más, se aduce que únicamente se presentó una lista completa, sin mención alguna de presuntos accesitarios. 6. Adicionalmente a ello, con las inconsistencias entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas, se corrobora el incumplimiento de las normas sobre democracia interna al haberse realizado el cambio de candidatos sin justificación razonable y determinada en derecho, por lo que corresponde declarar la improcedencia de toda la lista, al tratarse de un requisito insubsanable. 7. De igual forma, respecto a los documentos que menciona el recurrente en su escrito de apelación, estos no se encuentran anexados en el expediente original, razón por la cual no se podrá evaluar ni emitir ningún pronunciamiento. 8. Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Javier Baltazar Urbano, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00312-2018-HUAR/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción,

departamento de Áncash en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711433-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1573-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021912 CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018013855) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución N° 00719-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Luis Parra Pinto, personero legal alterno, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chupaca, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE). Mediante Resolución N° 00419-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la lista de candidatos, señalando que el documento que contiene el Plan de Gobierno no está firmado por el personero legal y que, además, sus candidatos no acreditaron el domicilio continuo de los últimos dos años a la fecha límite para la inscripción de la lista. Con fecha 6 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación señalando: "en el acto de entrega de la presente, firmo los documentos que contiene el plan de gobierno provincial"; además, adjunta documentos que acreditarían las observaciones realizadas por el JEE. Mediante Resolución N° 00719-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el personero legal, señalando, el personero legal titular subsana en parte las omisiones en lo que considera adecuado; pero referente a la firma del Plan de Gobierno no ha cumplido con subsanar. Mediante escrito, de fecha 21 de julio de 2018, la organización política interpone recurso de apelación e indicó lo siguiente:

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